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27 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / PNSU, la DGPRCS propone establecer un nuevo plazo para que las EPS puedan presentar las solicitudes a que se re fi ere el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA; propuesta que cuenta con la conformidad de la DGPPCS; Que, mediante el Informe Nº 0023-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (EPS) que no hayan presentado sus solicitudes dentro del plazo previsto en el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, que aprueba los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, pueden presentar las mismas hasta el 15 de enero de 2025, a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sujetándose a los criterios y demás disposiciones contempladas en la citada Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las solicitudes presentadas por las EPS con posterioridad al plazo a que se re fi ere el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, sean tramitadas y evaluadas por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y por el Programa Agua Segura para Lima y Callao, según corresponda, de acuerdo con los criterios y demás disposiciones contempladas en la misma. Artículo 3.- Las solicitudes presentadas hasta el 6 de enero de 2025, continúan su trámite correspondiente conforme a los criterios y demás disposiciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA. En este caso, las trasferencias parciales, previa evaluación, se pueden realizar hasta para un periodo máximo de cuatro (4) meses. Artículo 4.- Previa evaluación, la asignación de recursos a que se re fi ere el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 485-2024-VIVIENDA, comprende a todas las EPS que hayan presentado solicitudes hasta el 15 de enero de 2025. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2361168-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban la organización de la “Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2025-PE/INS Lima, 10 de enero de 2025VISTO: El Expediente con Registro N° 7462-2024, que contiene el Memorando N° 266-2024-DILAB/INS y la Nota Informativa N° 001-2025-DILAB/INS de la Dirección de Laboratorios; el Informe N° 48-2024-SUDREL- DILAB/INS y el Informe N° 01-2025-SUDREL-DILAB/INS de la Subdirección de Regulación de Laboratorios; el Proveído N° 485-2024-OPPM/INS de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe N° 049-2024-UMDO-OPPM/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional; el Proveído N° 002-2025-OAJ/INS con Informe N° 002-2025-LEGM- OAJ/INS de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, dispone en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud, en adelante INS, es un Órgano Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el artículo 7 inciso h) dispone como función del INS “Normar y efectuar la conducción técnica de las Redes de Laboratorios de Salud Pública”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, regula que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; asimismo, dispone entre las principales acciones que sustentan fundamentalmente dicho proceso, la acción de mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023- SA, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y mediante Resolución Jefatural N° 167-2023-J-OPE/ INS, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, se aprueba el Texto Integrado del