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31 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / Metales y Aluminio Record S.A. (en adelante, RECORD) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por O fi cio N° 050-2024/CDB-INDECOPI del 03 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que proporcione información sobre la producción nacional de lavaderos de acero inoxidable correspondiente al periodo enero de 2021 - junio de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. Mediante O fi cio N° 00000124-2024-PRODUCE/ OGEIEE del 11 de octubre de 2024, PRODUCE manifestó no contar con información especí fi ca sobre la producción nacional de los lavaderos objeto de la solicitud para el periodo enero de 2021 - junio de 2024, debido a que únicamente cuenta con información sobre una línea general de productos en la que se incluyen los lavaderos de acero inoxidable. No obstante, señaló que dicha información es proporcionada por solo un informante, razón por la cual, al ser identi fi cable, se trata de información nominada que no puede ser proporcionada pues se infringiría el secreto estadístico. El 23 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica requirió a RECORD para que subsane determinados requisitos de su solicitud y presente información complementaria a la misma, respecto de los siguientes aspectos: (i) número y fecha de emisión del comprobante de pago de la tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) información sobre la presunta existencia de la práctica de dumping; (iii) información sobre los canales de venta de lavaderos de acero inoxidable de la empresa solicitante; y, (iv) información sobre el volumen de las importaciones del producto objeto de la solicitud. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 25 de noviembre de 2024, RECORD presentó un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 23 de octubre de 2024. Mediante Carta N° 677-2024/CDB-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISISConforme se desarrolla en el Informe N° 111-2024/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los lavaderos de acero inoxidable producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 2. Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima (acero inoxidable) siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Por otro lado, se ha determinado que la solicitud presentada por RECORD cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping 3 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping4, pues se ha verifi cado que dicha empresa ha sido el único productor nacional de los lavaderos materia de la solicitud en el periodo enero de 2021 - junio de 2024. En tal sentido, la solicitud de inicio de investigación antes indicada se encuentra apoyada por la empresa cuya producción constituye el 100% de la producción nacional de lavaderos de acero inoxidable en el periodo antes indicado (es decir, RECORD). Cabe indicar que, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se ha apreciado que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), RECORD se dedicó exclusivamente a la fabricación de lavaderos de acero inoxidable, en tanto que la venta de tales productos en el mercado nacional fue efectuada por una tercera empresa vinculada al solicitante, denominada WWK Comercial S.A.C. 5 El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por RECORD toma en consideración el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024, para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC 6. Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (julio de 2023 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 491.5%). De otro lado, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que RECORD ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional 7. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 1.7%. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento mixto. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el volumen de las importaciones se incrementó en 29.0% y 15.4% con respecto al primer y segundo semestre de 2023, alcanzando así su mayor nivel en el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). • Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de China respecto al consumo interno 8, registraron un incremento de 9.5 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que, entre 2021 y 2023, la participación