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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2025 (11/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión; Que, de otro lado, conforme al artículo 29 del REGO, corresponde al Consejo Directivo interpretar los contratos de concesión, no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, el ROF); Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, al respecto, el Informe Conjunto N° 0002-2025-IC- OSITRAN de fecha 06 de enero de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, advierte y sustenta que en el presente caso se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el mismo sentido, en atención al principio de transparencia previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del REGO, se considera que, para el presente caso, además de noti fi car la decisión sobre la interpretación contractual a las partes del Contrato de Concesión, corresponde disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para que los terceros interesados tomen conocimiento del mismo; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el siguiente sentido: La Tarifa que se debe fi jar a los pasajeros en transferencia en virtud del literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, considerando los servicios disponibles por tipo de pasajero, a la fecha de la suscripción de dicha Adenda comprendía a los pasajeros INT-INT y DOM-DOM. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (http://www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2360675-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a solicitud de la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 108-2024/CDB- INDECOPI Lima, 20 de diciembre de 2024LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha veri fi cado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de dicho producto de origen chino durante el periodo de análisis propuesto en la solicitud (julio de 2023 - junio de 2024), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. a causa de las importaciones antes indicadas, en el periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2021 - junio de 2024), conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping. Visto, el Expediente Nº 022-2024/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2024, la empresa productora nacional Manufactura de