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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2025 (11/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Interpretan el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0003-2025-PD- OSITRAN Lima, 9 de enero de 2025 VISTO: El Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN de fecha 06 de enero de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura; Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, mediante la Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró precedente administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los contratos de concesión siempre será de o fi cio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa; Que, el 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción – hoy, Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) –, y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);Que, la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión se suscribió el 08 de marzo del 2013, estableciendo, entre otros, que una vez entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), el Concesionario cobrará la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el AIJC (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así de fi nidas en el Contrato de Concesión; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN de fecha 06 de junio de 2024, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se inició el procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la TUUA de Transferencia, vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del AIJC. Dicho informe incluyó bajo el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia a los fl ujos de pasajeros Internacional-Internacional (INT- INT), Doméstico-Doméstico (DOM-DOM) y Doméstico-Internacional (DOM-INT); Que, con fecha 20 de agosto de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GALG-2024-0277 y, a través de ella, dos informes de estudios jurídicos con el fi n de sustentar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia a partir de la común intención de las Partes al suscribir la Adenda N° 6; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Dicha resolución concedió un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, para que el Concedente y el Concesionario puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación; Que, la mencionada resolución fue noti fi cada a LAP y al MTC el 24 de septiembre de 2024, mediante los O fi cios N° 00461 y N° 00462-2024-PD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 10 de octubre de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GPF-2024-0379 con su posición sobre el procedimiento de interpretación contractual. En la misma fecha, por intermedio del O fi cio N° 3888-2024- MTC/19, el MTC solicitó una ampliación de plazo por dos (2) días hábiles adicionales al plazo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN; la prórroga fue concedida por intermedio del O fi cio N° 00482-2024-PD-OSITRAN, noti fi cado al MTC el 14 de octubre de 2024. Con fecha 18 de octubre de 2024, el MTC presentó el O fi cio N° 4022-2024-MTC/19 y el Informe N° 3162-2024-MTC/19.02, con su posición sobre la materia de interpretación; Que, el 22 de octubre de 2024, a solicitud de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo (en adelante, AETAI), efectuada mediante la Carta Nº 0060- 2024-GG/AETAI recibida el 01 de octubre de 2024, se llevó a cabo una reunión en la Sede Principal de Ositrán que contó con la participación de funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán, con relación al procedimiento de interpretación contractual; Que, el 29 de octubre de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GALG-2024-0402 pronunciándose sobre la materia de interpretación contractual y sobre el Informe N° 3162-2024-MTC/19.02; Que, el 13 de noviembre de 2024 LAP presentó la Carta C-LAP-GALG-2024-00431 manifestándose sobre el procedimiento de interpretación contractual; Que, el 29 de noviembre de 2024 el MTC presentó el O fi cio N° 4365-2024-MTC/19, rati fi cando el Informe N° 3162-2024-MTC-19.02 enviado a este Organismo Regulador con fecha 18 de octubre de 2024; Que, el 26 de diciembre de 2024, AETAI presentó la Carta N° 0086-2024-GG/AETAI, en la cual manifestó su posición sobre la materia de interpretación contractual; Que, el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN de fecha 06 de enero de 2025 emite opinión sobre el sentido en que deben interpretarse el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables”