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50 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / 7.8. En adición, el artículo diecisiete del reglamento aludido establece que: “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. 7.9. Por las consideraciones expuestas; y, considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria se concluye que el investigado Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectivamente, incurrió en la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; y, en aplicación de lo regulado por el artículo trece del mencionado reglamento, la sanción de destitución es la única medida posible para lo cual se considera, entre otros, la conducta disfuncional que se imputa al investigado no tendría atenuante ni justi fi cación alguna y en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 7.10. Al haberse determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado y recomendar su destitución, se considera ino fi cioso emitir pronunciamiento con relación a los fundamentos del recurso de apelación y sustracción de la materia contra la medida cautelar de suspensión preventiva dado su carácter de instrumental; y, en ese sentido, se debe declarar infundado el referido recurso de apelación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1568- 2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia al haberse aceptado su abstención por resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grandez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Kemberly Cristian Molina Núñez, por su desempeño como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Kemberly Cristian Molina Núñez contra la resolución número once, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra; y, en consecuencia, estese a lo resuelto en la fecha; agotándose la vía administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2360321-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 033-2025-CG Lima, 10 de enero de 2025 VISTOS: La Carta S/N cursada por la Auditoría Superior de la Federación de México; la Hoja Informativa N° 000004- 2025-CG/CASI, de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 000046-2025-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; la Hoja Informativa N° 000032-2025-CG/CONT, de la Unidad de Contabilidad; el Memorando N° 000105-2025-CG/ABAS, de la Subgerencia de Abastecimiento; y, la Hoja Informativa N° 000008-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organización central para la fi scalización pública exterior. Desde hace más de 50 años la INTOSAI ha proporcionado un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar a nivel mundial la fi scalización pública exterior y por lo tanto fortalecer la posición, la competencia y el prestigio de las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en sus respectivos países; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro elegido del Comité Directivo de la INTOSAI en representación de la región de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) para el periodo 2022 - 2028, así como del Comité de Normas Profesionales, del Comité de Creación de Capacidades y del Comité de Compartir Conocimientos y Servicios del Conocimiento. Asimismo, en el marco del Comité de Creación de Capacidades, preside el Subcomité de Auditorías Cooperativas y la Fuerza de Tarea de Participación Ciudadana e Interacción con la Sociedad Civil, y además forma parte de diversos subcomités y grupos de trabajo de la organización internacional; Que, el órgano supremo de la INTOSAI es el Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), en el cual se reúnen cada tres años todos los miembros de la organización bajo la presidencia de la EFS an fi triona, para brindar a todos los miembros de la INTOSAI la oportunidad de reunirse para compartir experiencias y, debatir cuestiones especí fi cas. Además, se aprueban resoluciones y recomendaciones con el propósito de mejorar la fi scalización pública a nivel mundial; Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las EFS de los países de la región, en materia de control gubernamental; teniendo entre sus atribuciones el mantener contacto de carácter cientí fi co y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fi scalización del manejo de los recursos públicos; actualmente, la Presidencia recae en la Contraloría General de la República del Paraguay y la Secretaría Ejecutiva está a cargo de la Auditoría Superior de la Federación de México; Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la organización, preside la Comisión de Parlamentos y EFS, la Comisión de Participación