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45 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / ii) las condiciones personales del investigado, iii) las circunstancias de la comisión; y, debiéndose considerar, en caso necesario, las particularidades que corresponden a la justicia de paz. 8.2. En el caso de autos, la investigada conminó a la señora Cintia De La Cruz Flores a abonar la suma de cuarenta soles, para agilizar el proceso de alimentos que se tramitaba en el juzgado de paz a su cargo, habiendo incurrido en una falta muy grave al recibir y solicitar dicha suma dineraria, afectando así la imparcialidad en el cargo que ostentaba como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao, lo que ocasiona una afectación grave a la correcta administración de justicia; teniendo pleno conocimiento la investigada que su actuar doloso afecta la imagen del Poder Judicial. 8.3. Asimismo, en relación a su grado de instrucción, se aprecia que la investigada tiene grado instrucción superior, siendo abogada de profesión, conforme se ha detallado en el Acta de la Visita Judicial Ordinaria número dos mil setecientos setenta y seis guion dos mil dieciocho, de fojas uno a nueve, que en el numeral I de la misma se indicó lo siguiente: “INTEGRANTES DEL JUZGADO VISITADO. 1.1. JUEZ DE PAZ URBANO A CARGO: • CLARA BEATRIZ LÓPEZ MORILLO , asumió el cargo el 1 de junio de 2016, (…). Se precisa que la jueza de paz urbano es abogada de profesión” (lo subrayado es nuestro); lo cual se colige con la impresión de Búsqueda de Agremiados del Colegio de Abogados de Lima, donde se detalla que su número de colegiatura es el “57286” , evidenciándose con ello su conocimiento en la materia; por lo que, comprende las consecuencias que trae consigo la infracción de la norma establecida; esto es, haber solicitado y aceptado dinero a su favor por parte de una usuaria en un proceso de alimentos que se desarrollaba en la judicatura a su cargo; incurriendo, indefectiblemente, en la prohibición contenida en el inciso cinco del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, que prevé: “A ceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o en favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad” , con fi gurándose la falta muy grave prevista en el numeral siete del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, falta que se sanciona con la medida disciplinaria de destitución. 8.4. Además, se observa que la investigada registra una sanción disciplinaria de destitución (por ejercer la defensa o asesoría legal - patrocinio), conforme se aprecia del O fi cio número quince guion dos mil veintiuno guion ODAJUP guion S guion CSJCL diagonal PJ, de fojas doscientos sesenta y uno, cursado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien comunicó que la investigada Clara Beatriz López Morillo ya no tiene la condición de jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías - Callao, en atención a lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha diez de marzo de dos mil veintiuno, en la Queja de Parte número mil cincuenta y tres guion dos mil diecisiete guion Callao, que resolvió imponerle la medida disciplinaria de destitución, por su desempeño en el mencionado cargo; lo que se colige también del Registro de Sanciones, de fojas trescientos trece; advirtiéndose que a la fecha la investigada ya no es una operadora de justicia que forme parte del Poder Judicial. 8.5. Con todo lo expuesto, conjuntamente con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se observa que esta clase de conductas de parte de los operadores de justicia, de solicitar sumas dinerarias para agilizar la tramitación de un proceso judicial, causan descon fi anza en la población perjudicando así la imagen del Poder Judicial; ajustándose el accionar de la investigada en la prohibición de aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, de acuerdo a lo regulado en el numeral cinco del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, con fi gurándose así la falta muy grave atribuida a la investigada que se sanciona con la medida disciplinaria de destitución; por lo que, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1585-2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Clara Beatriz López Morillo, por su desempeño como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Investigación Definitiva N° 00059-2019. Ancash, resolución de fecha 18 de enero de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2360327-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1060-2022- AREQUIPA Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.VISTOS: La Investigación De fi nitiva número mil sesenta guion dos mil veintidós guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Kemberly Cristian Molina Núñez, por su desempeño como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la referida resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante escrito de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas uno, suscrito por la representante de la Sociedad Civil por las Universidades Públicas ante la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,