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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / 2.4. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 2.5. Asimismo, el artículo doscientos veinte del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, establece que: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico” . 2.6. El numeral uno del artículo cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, dispone que las apelaciones contra resoluciones dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre las que se encuentra la medida cautelar de suspensión preventiva, las resolverá el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.7. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez; así como, del recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado, respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva que le impuso la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen lo dispuesto mediante resolución número once, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y cuatro, mediante la cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha propuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Asimismo, es objeto de examen el recurso de apelación contra la resolución antes acotada, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta funcional. Los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están contenidos en la resolución número uno de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, de fojas veintitrés a veintinueve, expedida por la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que abrió investigación administrativa disciplinaria contra el señor Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo que se describe a continuación.4.1. Imputación fáctica. “… habría ejercido la defensa o asesoría de una de las partes procesales de los siguientes expedientes, al haber presentado escrito en ellos: Nro. de expediente JuzgadoFecha del escritoFecha de presentación en el SIJ 00039-2019-0-0401-JP- FC-02Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado07-03- 202208-03-2022 00040-2021-0-0412-JP- CI-03Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata 15-02- 202216-02-2022 00040-2021-0-0412-JP- FCI-03Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata07-03- 202208-03-2022 00622-2020-0-0410-JP- FC-02Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar11-07- 202212-07-2022 00780-2022-0-0401-JR- CI-06Sexto Juzgado Civil04-04- 202206-04-2022 Conducta que cali fi caría como falta muy grave prevista en el inciso 2 del artículo 10° de la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas muy graves: “Ejercer la defensa o asesoría pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Es menester señalar que el investigado fue absuelto de los cargos formulados en su contra, respecto de los Expedientes N° 0040-2021-0-0412-JP-CI-03 y N.° 00622-2020-0-0410-JP-FC-02, conforme lo dispuesto en la resolución número cero cinco guion dos mil veintitrés, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 4.2. Imputación jurídica. El hecho atribuido al investigado constituye falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que dispone: “Artículo 10.- Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)”. Quinto. Fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado. 5.1. La pretensión impugnatoria contenida en el escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y ocho, presentado por el servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, es que se declare la nulidad el procedimiento administrativo disciplinario, en base al siguiente fundamento: i) Al haber pasado un año que no labora en el Poder Judicial, solicita se anule con resolución todo proceso investigativo en su contra, para que no genere perjuicio laboral en el futuro ante cualquier entidad y se anule del historial de la Corte Superior dicho proceso, como así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5.2. Cabe precisar que la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número doce, de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, concedió el recurso de apelación interpuesto por el investigado, contra la resolución número