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40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / VISTA: La Investigación De fi nitiva número dos mil setecientos setenta y seis guion dos mil dieciocho guion Callao que contiene la propuesta de destitución de la señora Clara Beatriz López Morillo, por su desempeño como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés; de fojas trescientos catorce a trescientos veinticuatro. CONSIDERANDO: Primero.- Antecedentes. 1.1. Por Resolución Administrativa número cero cero uno guion dos mil dieciocho guion J guion ODECMA guion CSJCL diagonal PJ de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao programó la realización de las Visitas Judiciales Ordinarias a los Juzgados de la Corte Superior de Justicia del Callao, programándose las visitas a los Juzgados de Paz Urbanos ubicados dentro de la mencionada Corte Superior, para el mes de octubre del año dos mil dieciocho. 1.2. En fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se realizó la visita judicial ordinaria al Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías de la Corte Superior de Justicia del Callao, elaborándose el acta que corre de fojas uno a nueve, en la cual se dejó constancia que de la revisión del Expediente número cero cero cuarenta y dos guion dos mil dieciocho, sobre proceso por alimentos, se había programado audiencia para la citada fecha, encontrándose por ello presente la demandante, señora Cintia De La Cruz Flores, a quien se tomó su declaración indagatoria, que obra de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y dos vuelta, en la que manifestó que por indicación de la “doctora López” abonó la suma de cuarenta soles para agilizar los trámites de su proceso, habiendo presentado sus documentos en fecha once de octubre de dos mil dieciocho; y, siendo llamada a fi n que reciba la citación para su audiencia el quince de octubre del mismo año. 1.3. A mérito de ello, el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, la jueza Fanny García Juárez, integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, expidió la resolución número uno, de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y seis, siendo subsanada e integrada por resolución número dos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Clara Beatriz López Morillo, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Corte Superior de Justicia del Callao; habiendo presentado su descargo la investigada en fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y tres. 1.4. Mediante audiencia única de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y tres, se tomó la declaración de la jueza de paz investigada; y, se incorporó los medios probatorios correspondientes. 1.5. Por resolución número dieciséis de fecha diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos catorce a trescientos veinticuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Clara Beatriz López Morillo; asimismo, se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la investigada, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 1.6. Mediante Informe número cero cero cero cero noventa y siete guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y seis, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emitió su informe técnico, opinando que se apruebe la propuesta de destitución de la señora Clara Beatriz López Morillo, quien incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso siete del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, no obstante ello, advierte que no se aplicó lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que señala: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción” , ocasionando la vulneración al debido proceso. Segundo.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes” . 2.4. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.5. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la