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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / se remitieron documentos que evidenciarían el patrocinio en diversos juzgados de Arequipa, por parte del servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez (cuya nombres y apellidos completos obran en la fi cha RENIEC de fojas cincuenta y tres). 1.2. Por resolución número uno de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, de fojas veintitrés a veintinueve, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se abrió investigación administrativa disciplinaria contra el servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por siguiente cargo: “… habría ejercido la defensa o asesoría de una de las partes procesales de los siguientes expedientes, al haber presentado escrito en ellos: Nro. de expediente JuzgadoFecha del escritoFecha de presentación en el SIJ 00039-2019-0-0401-JP- FC-02Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado07-03- 202208-03-2022 00040-2021-0-0412-JP- CI-03Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata 15-02- 202216-02-2022 00040-2021-0-0412-JP- FCI-03Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata07-03- 202208-03-2022 00622-2020-0-0410-JP- FC-02Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar11-07- 202212-07-2022 00780-2022-0-0401-JR- CI-06Sexto Juzgado Civil04-04- 202206-04-2022 Conducta que cali fi caría como falta muy grave prevista en el inciso 2 del artículo 10° de la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas muy graves: “Ejercer la defensa o asesoría pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. 1.3. Por resolución número cero cinco guion dos mil veintitrés, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa absolvió al investigado Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos formulados en el numeral tres punto uno del tercer considerando de la referida resolución, respecto a los Expedientes Nº 0040-2021-0-0412-JP-CI-03 y Nº 00622-2020-0-0410-JP-FC-02; y opinó que existe responsabilidad funcional que con fi gura faltas muy graves cometidas por el investigado, por los cargos formulados en su contra en el numeral tres punto uno del tercer considerando de la mencionada resolución, respecto a los Expedientes N° 00039-2019-0-0401-JP- FC-02 y Nº 00780-2020-0-0401-JR-CI-06; por lo que, propone la sanción de suspensión por el plazo de seis meses al investigado. 1.4. Por Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, de fojas ciento ocho a ciento dieciséis, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, propone se imponga la medida disciplinaria de suspensión al servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la mencionada Corte Superior. 1.5. Mediante resolución número once de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y cuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como, se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado. 1.6. Por escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta y siete, el investigado Kemberly Cristian Molina Núñez interpone recurso de apelación contra la resolución número once, en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. 1.7. Por resolución número doce de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se concede el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado contra la resolución número once de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; y, conforme a su estado se elevó los presentes actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente: “Artículo 19°.- Faltas jurisdiccionales La O fi cina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”. Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado. 2.3. De otro lado, conforme a lo previsto en los incisos treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente.