TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / propuesta de destitución formulada contra la señora Clara Beatriz López Morillo, por su desempeño como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número dieciséis de fecha diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad de Control del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Clara Beatriz López Morillo, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao. Cuarto.- Marco normativo aplicable al caso.4.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz“Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…) 5. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o en favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)” “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves:(…)7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)” (el subrayado es nuestro). 4.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…)7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)”. “Artículo 29. Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)” (el subrayado es nuestro). Quinto.- Cargo atribuido a la jueza de paz investigada. 5.1. Conforme a la resolución número uno de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y seis, subsanada mediante resolución número dos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y dos, se imputa como hecho disfuncional cometido por la investigada Clara Beatriz López Morillo, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao, el siguiente: “3.1. Con fecha 26 de octubre de 2018 los magistrados contralores (…) se constituyeron al local del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, a cargo de la abogada Clara Beatriz López Morillo. 3.2. Al momento de la visita, se encontraban en espera del inicio de su audiencia doña Cintia De La Cruz Flores (…), en el proceso de alimentos; procediendo los magistrados a tomar la declaración de la demandante quien indicó que presentó su demanda de alimentos en dicho juzgado por la cercanía a la zona donde labora, habiendo solicitado como requisitos la doctora López las partidas de nacimiento actualizadas, fi cha de RENIEC del demandado, constancia de estudio de sus dos menores hijos. Asimismo, la doctora López le explicó que si quería que sus documentos avanzaran de forma rápida era opcional el pago de cuarenta soles, lo cual entregó a la secretaria; precisó que presentó sus documentos el día 11 de octubre de 2018 y la llamaron para recibir su citación el 15 de octubre de 2018. (…)”. 5.2. Con ello la investigada habría incurrido en inobservancia a lo establecido en el artículo siete, numeral cinco, de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en la falta muy grave prevista en el numeral siete del artículo cincuenta de la misma ley, que también se encuentra tipi fi cada como falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, numeral siete, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece: “7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad” . Sexto.- Argumentos de descargo de la jueza de paz investigada. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la jueza de paz Clara Beatriz López Morillo, presentó sus descargos de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y tres; además, en la audiencia única realizada en fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y tres, expuso básicamente los siguientes argumentos: a) Después de la visita judicial, la secretaria Gonzales Ariza le indicó que la suma de cuarenta soles le fue entregada por la demandante Cintia De La Cruz, quien lo realizó de forma voluntaria, para la movilidad y pasajes del noti fi cador, pero que la investigada desconocía. b) En ningún momento aceptó de la referida demandante obsequios, agasajos o atenciones, ya que los cuarenta soles fueron recibidos por la secretaria para cubrir los pasajes del noti fi cador; por lo que se noti fi có a las dos partes, acudiendo ambas partes procesales a la audiencia programada. c) Luego de juramentar al cargo, la ODAJUP le hizo entrega de la Resolución Administrativa N° 30-2009-CED-CSJC/PJ del quince de setiembre de dos mil nueve, indicándose en su artículo primero que se aprobó el cuadro de los costos judiciales por el servicio de justicia de paz para los juzgados de paz letrados urbanos del Distrito Judicial del Callao, estableciendo, entre otros, que el costo por noti fi caciones equivale al cinco por ciento de la Unidad de Referencia Procesal, precisando que en el artículo segundo de la parte resolutiva, dicho cuadro de costos no es aplicable a los procesos de alimentos ni penales; por lo que la secretaria claramente le habría dicho a la interesada que era opcional, para cubrir los gastos del noti fi cador, caso contrario, las cédulas se remiten a través del SERNOT del Callao. d) Además, sostuvo que para el dos mil dieciocho, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se fi jó en cuatro mil ciento cincuenta soles, y la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el diez por ciento de ésta, que era cuatrocientos quince soles; por lo que, el cero punto cinco por ciento