Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / once, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Sexto. Fundamentos de la decisión.6.1. Sobre la determinación de la responsabilidad funcional del investigado. 6.1.1. Previo a resolver el recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; y, tratándose que la misma ha sido emitida en base a los hechos investigados, por los que también se propone la destitución del servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, siendo ésta una sanción muy grave, resulta conveniente analizar -en primer lugar- el fondo del asunto. 6.1.2. En presente caso, se imputa al servidor judicial investigado haber ejercido la defensa legal o asesoría indebida a una de las partes procesales con relación a los Expedientes judiciales N° 00039-2019-0-0401-JP-FC-02, y Nº 00780-2022-0-0401-JR-CI-06. Así, de los actuados administrativos se advierte: a) El Expediente Nº 00039-2019-0-0401-JP-FC-02, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los seguidos por la señora Ruth Maritza Calcina Ramos contra el señor Franck Carlos Lima Uracahua, sobre alimentos, fi gura: i) Escrito del demandado Lima Uracahua Franck Carlos con sumilla “Pago aranceles” de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, de fojas cinco a seis, fi rmado por “K. Cristian Molina Núñez ABOGADO Mt. 9003 C.A.A.” ; y, presentado con fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, con Registro de Ingreso Nº 2389-2022, conforme se aprecia del registro denominado Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados, de fojas treinta y seis, en el cual se aprecia que dicho escrito ha ingresado al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y ha sido digitalizado juntamente con el anexo consistente en un boucher. ii) Con escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, el ahora investigado reconoce “… debo indicar que se presentó un escrito de fecha 8 de marzo de 2021, (…), posteriormente a ello no realice ningún escrito sobre el mencionado proceso, incluso de la revisión del sistema de la corte de búsqueda de expedientes se corrobora que no existe ningún otro escrito pendiente ingresado por mi persona en el tiempo que labore en la Corte”. b) El Expediente Nº 00780-2022-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los seguidos por los señores José Luis Pino Acuña y Edward William Pino Acuña contra el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), sobre prescripción adquisitiva de dominio, en el cual fi guran los siguientes documentos: i) Escrito de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, presentado por los señores Luis Pino Acuña y Edward William Pino Acuña, con sumilla “Subsanación de demanda”, de fojas diecisiete a veintiuno, suscrito por “K. Cristian Molina Núñez ABOGADO Mt. 9003 C.A.A” , con sello de recepción del Centro de Distribución General (CDG) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha seis de abril de dos mil veintidós, conforme se aprecia del registro de Lista de Actos Procesales y Escritos Ingresados del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de fojas treinta y nueve; y, del Cargo de Ingreso, de fojas dieciséis, proveído por resolución número dos de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós. ii) Con escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, el ahora investigado, reconoce “… haber fi rmado el escrito de fecha 6 de abril de 2022, cuando debo aclarar que la plaza a la que entre a trabajar era de sanción PENAL (Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar), más no civil. Reitero mi desconocimiento a no fi rmar escritos estando laborando en la Corte cualquiera fuese la sede; por lo que pido disculpas del caso. Además de ello una vez enterado de esto presenté mi renuncia al patrocinio con fecha 12 de julio de 2022 y posteriormente un reiterativo de renuncia con fecha 31 de enero de 2023 …”. c) Ofi cio Nº 000040-2023-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y uno; récord detallado de licencias tramitadas, de fojas cuarenta y cinco; O fi cio Nº 000049-2023-PER- UAF- GAD-CSJAR-JR, de fojas cuarenta y nueve; y, O fi cio Nº 000050-2023-PER-UAF-GAD-CSJAR-JR de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, de fojas cuarenta y siete, emitidos por la Coordinación de Personal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; de lo que se advierte que el servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez laboró en el Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar desde el uno de noviembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, como especialista legal. 6.1.3. De la documentación antes descrita, se advierte que el servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez ingreso a laborar como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, desde el uno de noviembre de dos mil veintiuno hasta el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés; con lo cual se acredita que el investigado se encontraba ejerciendo funciones el ocho de marzo de dos mil veintiuno y el seis de abril de dos mil veintidós, fechas en las que presentó escritos y fi rmó los mismos; puntualizando que en el Expediente Nº 00039-2019-0-0401-JP-FC-02, el investigado presentó y fi rmó el escrito con fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, solicitando prórroga de un pago de liquidación; y, posterior a ello no presentó ningún escrito; y, en el Expediente Nº 00780-2022-0-0401-JR-CI-06, el investigado ha reconocido que presentó el escrito de fecha seis de abril de dos mil veintidós; y, que fi rmó el mismo; y, que posteriormente, presentó renuncia al patrocinio con fechas doce de julio de dos mil veintidós y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Asimismo, el servidor judicial investigado reconoce haber fi rmado los mencionados escritos, cuando laboraba en el Poder Judicial; y, si bien alega desconocimiento, esto no es un argumento sufi ciente dado que el investigado es abogado, por lo que no puede admitir desconocimiento de las prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y otras normas sobre el particular. 6.1.4. En consecuencia, ha quedado comprobado que el investigado, a pesar de ser un servidor judicial en ejercicio del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, brindó defensa o asesoría legal a las partes procesales, como al demandado señor Franck Carlos Lima en el Expediente Nº 00039-2019-0-0401-JP-FC-02, y a los demandantes señores José Luis Pino Acuña y Edward William Pino Acuña en el Expediente Nº 00780-2022-0-0401-JR-CI-06, tramitados en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Módulo de Justicia de Cerro Colorado y en el Sexto Juzgado Civil, ambos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente, en cuyo favor se presentaron y fi rmaron los mencionados escritos, orientados a la defensa y/o cautela de los derechos e intereses procesales. Con lo cual queda plenamente acreditado que el investigado con la conducta irregular desarrollada, en su condición de especialista legal, no ha respetado las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de este Poder del Estado; y, por ello, ha incurrido en la falta muy grave: “Ejercer la defensa o asesoría pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” tipifi cada en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, la conducta disfuncional del investigado importa una grave lesión a los valores que