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38 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aceptan renuncia de Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OTASS SESIÓN ORDINARIA N° 001-2025- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en Sesión Ordinaria Virtual N° 001-2025-CD del 09 de enero de 2025, acordó por unanimidad, aceptar la renuncia del Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito de lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; revocándole las funciones y atribuciones delegadas, según el siguiente detalle: ACUERDO N°EPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIÚLTIMO DÍA DE LABORES 01EPSEL S.A.Gerente GeneralMANUEL IRIGOYEN TENORIO 1672390712 de enero de 2025 Lima, 9 de enero de 2025 VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente Consejo Directivo 2361159-1 Acuerdo adoptado sobre designación de Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OTASS SESIÓN ORDINARIA Nº 001-2025- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en Sesión Ordinaria Virtual Nº 001-2025-CD del 09 de enero de 2025, acordó por unanimidad, designar al Gerente General de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito de lo dispuesto en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; delegándole las funciones, atribuciones y responsabilidades que le corresponde, de acuerdo a los documentos internos de gestión de la EPS, según el siguiente detalle:ACUERDO NºEPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 02EPSEL S.A.Gerente GeneralOSCAR IGNACIO REYES MORAN0607865813 de enero de 2025 Lima, 9 de enero de 2025 VICTOR MURILLO HUAMAN PresidenteConsejo Directivo 2361193-1 Designan Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000002-2025-OTASS-DE Lima, 10 de enero de 2025VISTOS:El Informe Nº 000012-2025-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000021-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 0000018-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Legal Nº 000012-2025-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000010-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 80.1.7 de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el artículo 80-A.1 de la Ley del Servicio Universal establece que el OTASS, “a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la presente Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación