TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y seis, mediante la cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Clara Beatriz López Morillo, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao, fue emitida por la magistrada contralora, integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao; es decir, por un órgano competente, no habiéndose afectándose en modo alguno el principio de legalidad, ni vulnerado el debido procedimiento, conforme se ha descrito en los párrafos precedentes, ya que la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial delegó a los jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, a designar a un juez integrante de dicha o fi cina desconcentrada a iniciar la respectiva investigación, conforme se dio en autos; no siendo de recibo la alegación de vulneración al debido proceso expuesta por la jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. En consecuencia, se debe emitir pronunciamiento respecto al fondo de la presente investigación disciplinaria. 7.2. En relación a la infracción atribuida a la jueza de paz investigada. 7.2.1. En el presente caso, se atribuye a la investigada Clara Beatriz López Morillo que en su actuación como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao, habría indicado a la demandante, señora Cintia De La Cruz Flores, los documentos necesarios para el trámite de su proceso de alimentos; a su vez, le dijo que si quería agilizar el proceso judicial debía pagar la suma de cuarenta soles, monto que era opcional; por lo que la demandante optó por efectuar el pago, el mismo que fue entregado a la secretaria. En tal sentido, corresponde determinar si la jueza de paz investigada incurrió o no en falta muy grave contemplada en artículo veinticuatro, inciso siete, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que precisa: “7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad” . 7.2.2. Respecto a la condición de jueza de paz que tenía la investigada Clara Beatriz López Morillo en la fecha de los hechos; esto es, el mes de octubre de dos mil dieciocho, se denota del Acta de la Visita Judicial Ordinaria número dos mil setecientos setenta y seis guion dos mil dieciocho, de fojas uno a nueve, que en el numeral I de la misma se indicó lo siguiente: “INTEGRANTES DEL JUZGADO VISITADO. 1.1. JUEZ DE PAZ URBANO A CARGO: • CLARA BEATRIZ LÓPEZ MORILLO , asumió el cargo el 1 de junio de 2016, (…). Se precisa que la jueza de paz urbano es abogada de profesión” (lo subrayado es nuestro). Denotándose con ello que la investigada estuvo ejerciendo funciones como jueza del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías, Distrito Judicial del Callao, en la fecha en que se efectuó la visita judicial ordinaria; y, en la que también se tomó la declaración de la usuaria, señora Cintia De La Cruz Flores, quien informó de conductas disfuncionales cometidas por la investigada, quien ostentaba el cargo de jueza de paz del mencionado órgano jurisdiccional. 7.2.3. Estando a lo señalado, se aprecia de los actuados que en la visita judicial ordinaria llevada a cabo en fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se tomó la declaración de la señora Cintia De La Cruz Flores, quien precisó que el once de octubre de dos mil dieciocho se presentó al Juzgado de Paz Urbano de San Juan Macías del Callao, a fi n de realizar una demanda de pensión de alimentos en favor de sus menores hijos; que se acercó a dicho juzgado al ser el más cercano a su zona de residencia, detalló que fue la investigada Clara Beatriz López Morillo, jueza a cargo del mencionado juzgado de paz, quien le señaló los documentos necesarios para el trámite del proceso de alimentos; y, a su vez, le indicó que si quería agilizar el proceso judicial debía pagar la suma de cuarenta soles, el cual era opcional, optando la demandante por efectuar el pago, suma que hizo entrega a la secretaria. En esa misma fecha, es decir el once de octubre de dos mil dieciocho, la llamaron para noti fi carle el quince de octubre del mismo año, conforme se aprecia de lo detallado en su declaración de parte, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y dos vuelta, quien ante las preguntas realizadas por la magistrada contralora señaló lo siguiente: “(…)¿Para qué diga qué documentos se le exigió presentar, asimismo, si se le cobró alguna tasa, arancel o por otro motivo? La doctora López me pidió las partidas de nacimiento actualizadas, fi cha RENIEC del demandado, constancia de estudios de mis dos menores hijos. Yo pague la suma de S/.40.00 nuevos soles a razón de agilizar los trámites del proceso. ¿El pago de los S/. 40.00 nuevos soles, quien le indicó y si le explicaron para qué se utilizaría? La doctora López me explicó que el pago del monto mencionado era opcional, en el sentido que si quería que mis documentos avanzaran de forma rápida, tenía que realizar dicho pago. ¿Para qué diga, que cuando le dijeron que el pago era para agilizar los trámites, era para tasas judiciales, y a quien le realizo el pago y si recibió algún comprobante? Dijo: que el pago comprendió ambas cosas, tanto para tasas, como para agilizar; le pague S/. 40.00 a la secretaria y no me entregaron ningún comprobante; luego me llamaron para recibir mi citación el 15 de octubre de 2018. (…)”.7.2.4. De lo antes descrito, se aprecia que sí existe el pago de la suma de cuarenta soles; y, que si bien la investigada ha sostenido, tanto en su escrito de descargo de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y tres, como en la audiencia única llevada a cabo el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, que obra de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y tres, que ella no tenía conocimiento del dinero depositado por la señora De La Cruz Flores; que se enteró de dicho hecho después de la visita judicial, siendo que su secretaria Florange Betania Gonzales Ariza le dijo que la suma de cuarenta soles le fue entregada por parte de la demandante de manera voluntaria; que eran para los pasajes de las noti fi caciones que se realizaron en su proceso de alimentos, de lo cual se denota que la jueza de paz investigada no niega la existencia de la entrega de la mencionada suma de dinero; y, que la misma habría sido recepcionada por su secretaria. Con lo cual se corrobora este extremo en relación a la existencia de la entrega de la suma de dinero antes indicada. 7.2.5. Siguiendo con la línea argumentativa, si bien la investigada ha sostenido que ella no tenía conocimiento del pago efectuado por parte de la demandante Cintia De La Cruz Flores, siendo que la persona que recibió dicho monto habría sido su secretaria Florange Betania Gonzales Ariza; sin embargo, dicha versión se ha visto desvanecida con lo sostenido por la mencionada secretaria, quien en su declaración indagatoria de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y cinco, indicó ser de nacionalidad venezolana, con ocupación abogada, desempeñándose en la fecha de la visita como secretaria del Juzgado de Paz Urbano de la Urbanización San Juan Macías del Callao, quien habría entrado a laborar recién en fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, recibiendo como honorario la suma de cuatrocientos soles; dicho monto lo acordó directamente con la jueza de paz López Morillo, sosteniendo ante las preguntas efectuadas por la magistrada contralora l siguiente: “(…)