Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Comunicaciones una declaración jurada en el formato que éste apruebe, debiendo la declaración jurada y el pago correspondiente, ser efectuados dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta; Que, de conformidad con los Artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, siendo que en virtud de la citada facultad discrecional la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-02 recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00416-1-2009, el Aporte por Regulación al OSIPTEL y el Derecho Especial destinado al FITEL pertenecen a la subespecie de tributo denominado contribución; Que, en este contexto, las siguientes conductas constituyen infracciones tributarias: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 239 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones (numeral 1 del Artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario). 2. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que la Administración Tributaria le solicite (numeral 1 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario). 3. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria (numeral 5 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario); Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se aprueba la fusión del FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, el PRONATEL tiene como función administrar el FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; Que, el Artículo 25 y el literal c) del Artículo 26 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción es la unidad funcional de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones de los aportantes del FITEL, la sanción y el control de la deuda por los aportes al Fondo y multas, así como de proponer las normas técnicas, lineamientos y otros en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; Que, mediante la Directiva N° 006-2022- MTC/24 “Lineamientos para la gestión de los documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 322-2023-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023-MTC/24, se establecieron lineamientos para la formulación, revisión, aprobación, difusión, modi fi cación y derogación de los documentos normativos propuestos por las dependencias del PRONATEL, en cuyo sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1, se señala que la dependencia del PRONATEL que formula el documento normativo elabora el informe de sustento correspondiente; Que, al respecto, la Dirección de Fiscalización y Sanción mediante los Informes N° 414-2023-MTC/24.12, N° 040-2024-MTC/24.12, N° 323-2024-MTC/24.12 y N° I000048-2024-MTC/24-DFS sustenta y propone la aprobación de la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”, a fi n de fomentar que los contribuyentes subsanen las infracciones tipi fi cadas en el numeral 1 del Artículo 176 y los numerales 1 y 5 del Artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante los Informes N° 055-2024-MTC/24.05, N° 087-2024-MTC/24.05, N° 480-2024-MTC/24.05, N° 640-2024-MTC/24.05 y N° 000047-2024-MTC/24-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto e Informes N° 080-2024-MTC/24.06, N° 429-2024-MTC/24.06 e Informe Legal N° I000140-2024-MTC/24-OAL de la O fi cina de Asesoría Legal, se emitió opinión favorable respecto de la aprobación de la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”; Que, el Artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311- 2020-MTC/24.01.03, dispone que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa que ejerce la representación de la entidad; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal z) del Artículo 8 del citado Manual tiene entre sus funciones la de emitir las resoluciones de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”; Con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, que aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL; la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 332-2022-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023- MTC/24; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° I000001- 2024-MTC/24-DE “Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas al Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia, una vez que se derogue la Resolución Ministerial N° 267-2014-MTC/03 que formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2014-MTC/24 “Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por Derecho Especial destinado al FITEL”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración la difusión y comunicación interna de la Directiva aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución, entre las unidades de organización del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Artículo 3.- Disponer a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (www.gob.pe/