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41 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). El 05 de diciembre de 2024, Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor presentaron un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 05 de noviembre de 2024. Mediante Carta N° 683-2024/CDB-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISISConforme se desarrolla en el Informe N° 117-2024/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los tubos de acero LAC producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 3. Ello, dado que ambos productos comparten iguales características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima (acero) siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Asimismo, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping 4 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping5, pues la producción de las citadas empresas en el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la posible existencia de daño (enero de 2021 - junio de 2024), constituyó alrededor del 59% de la producción nacional total estimada de los tubos de acero LAC materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo periodo 6. Además, la solicitud cuenta con el apoyo de productores de tubos de acero LAC cuya producción conjunta constituye el 100% de la producción total de las empresas que han manifestado su posición sobre tal solicitud 7. El análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor toma en consideración el periodo comprendido entre julio de 2023 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la existencia de indicios del posible daño y de la relación causal. Ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC 8. Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (julio de 2023 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de tubos de acero LAC originarios de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping de 7.0%, superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping 9. De otro lado, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que los productores solicitantes han experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 75.1%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que las importaciones del producto chino experimentaron un comportamiento creciente. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el volumen de las importaciones se incrementó en 62.5% y 36.0% con respecto al primer y al segundo semestre de 2023, alcanzando así su mayor nivel en el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). • Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: respecto al consumo interno 10, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registraron un incremento de 8.6 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de 27.5% a 36.1%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2023, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación al consumo interno experimentó un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de tales importaciones en términos relativos al consumo interno se incrementó en 8.5 y 7.8 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente, alcanzando en el primer semestre de 2024 su mayor nivel dentro del período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024). • Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: en relación a la producción nacional, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registraron un incremento de 32.9 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de 54.8% a 87.7%. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre 2021 y 2023, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación a la producción nacional experimentó un comportamiento mixto. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), dicho indicador experimentó un crecimiento de 28.8 y 21.8 puntos porcentuales respecto al primer y al segundo semestre de 2023, respectivamente. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (a) la existencia de un presunto margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional durante el período de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), y, (b) la existencia de un presunto efecto de reducción del precio de venta interna del producto nacional a causa de las importaciones originarias de China durante la mayor parte del período de análisis. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Efecto de subvaloración de precios: durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registraron, en promedio, un margen de subvaloración de 16.5% respecto al precio promedio de venta interna de los productores solicitantes. Cabe señalar que, a lo largo del periodo de análisis, el