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29 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, invita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para formar parte de la Delegación del Estado peruano que participará en la sustentación del Sexto y Séptimo informe periódico combinado del Perú ante el Comité de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, a llevarse a cabo los días 20 y 21 de enero de 2025, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, en la mencionada sustentación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables participará de la absolución de las preguntas que formulen los miembros del CDN conforme a la Lista de cuestiones previas y al Sexto y Sétimo informe periódico combinado del Perú ante el CDN; así como, sobre otros temas de interés relacionados con la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente, conforme lo establecen los literales j), l) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000004-2025-MIMP- DPNNA-OAAA, complementado con el Informe N° D000001-2025-MIMP-DPNNA, la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes señala que la participación del MIMP constituye una oportunidad para mostrar en el espacio internacional de mayor relevancia en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, las estrategias, programas y acciones enfocadas en la defensa del bienestar general de los niños, niñas y adolescentes, así como en la reducción de brechas y contextos de violencia contra esta población en el Perú; por ello, dada la importancia y la materia a abordar por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la sustentación del Sexto y Séptimo informe periódico combinado del Perú ante el CDN; resulta necesaria la presencia técnica a través de un servidor de la citada unidad orgánica de línea; Que, con Informe N° D000002-2025-MIMP-OCAI, la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación del señor OSCAR ANDRES ALVA ARIAS, Director II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, en la citada sustentación, permitirá contar con un especialista en materia de promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, concordante con los compromisos internacionales del Informe Periódico Sexto y Séptimo combinados, que contiene los progresos realizados en el Perú para el goce de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Perú es estado parte; así como permitirá participar de la absolución de las consultas técnicas que formulen los miembros del CDN durante el diálogo constructivo; por lo que, resulta de interés nacional e institucional la participación del mencionado profesional en el citado evento; Que, a través de la Nota N° D000025-2025-MIMP- PRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0114, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación del citado servidor en el evento antes indicado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario o fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior del servidor antes mencionado, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor OSCAR ANDRES ALVA ARIAS, Director II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 22 de enero de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólares Viáticos por 4 días US$ dólares Total US$ dólares OSCAR ANDRES ALVA ARIAS3 011.00 2 160.00 5 171.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, el servidor autorizado por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales y al señor OSCAR ANDRES ALVA ARIAS, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2362791-1