Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A”, así como los documentos señalados en el artículo 2º precedente, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº -2025-PD- OSITRAN Lima, de de 2025VISTO: El Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917 atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP; Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, el artículo 10 del RETA indica que el Ositrán llevará a cabo una revisión ordinaria de tarifas, con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de concesión, en la ley aplicable, o en las resoluciones tarifarias del Ositrán. En el caso que una Entidad Prestadora pública no solicite la revisión tarifaria dentro del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de o fi cio la fi jación o revisión de las tarifas; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasi fi cados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el trá fi co de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas aplicables al Grupo V son las mismas que resultan aplicables para el Grupo IV; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN (publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril del 2022), recti fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2022-CD- OSITRAN (publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de abril de 2022), se aprobaron las tarifas de los diversos servicios aeroportuarios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nasca y aquellos comprendidos en el Grupo V, disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0029-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00074-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio de los servicios aeroportuarios referidos en el párrafo precedente. Mediante los O fi cios Nº 00215-2024-PD- OSITRAN y Nº 00216-2024-PD-OSITRAN del 28 de mayo de 2024, se noti fi có tal resolución a CORPAC y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente. Asimismo, la resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de mayo de 2024; Que, el 26 de agosto de 2024, CORPAC presentó su propuesta tarifaria a través de la Carta GAJ.002.2024.O; Que, el 25 de noviembre de 2024, mediante el Memorando Nº 00245-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General que le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de la Propuesta Tarifaria del Ositrán. Esta prórroga fue concedida mediante el Memorando Nº 00692-2024-GG-OSITRAN del 26 de noviembre de 2024; Que, el 18 de diciembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 00084-2024-PD-OSITRAN, se aprobaron las tarifas provisionales para los servicios aeroportuarios brindados por CORPAC (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V)