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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO Servicio Moneda / UnidadCusco Nasca Grupo V Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0,07 0,03 0,02 Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0,07 0,03 0,02Más de 105 t USD/h 0,08 0,03 0,02 Estacionamiento internacional Hasta 10 t USD/h 0,55 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0,10 n.a. n.a.Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0,12 n.a. n.a.Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0,13 n.a. n.a.Más de 105 t USD/h 0,13 n.a. n.a. Uso de Mangas USD/h 41,03 n.a. n.a. Artículo 2º.- Establecer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1º entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3º.- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1º se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando para ello la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 00029-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00074-2024-IC-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio de las Tarifas Máximas, bajo la metodología costo de servicio, de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC: • Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V. • Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V. De acuerdo con lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del RETA, la resolución que declara el inicio del procedimiento de revisión tarifaria debe establecer el plazo máximo dentro del cual la Entidad Prestadora podrá presentar su propuesta tarifaria, siendo que, el plazo que se establezca para tal efecto no podrá ser menor de treinta (30) días hábiles, además, dicho plazo podrá ser prorrogado de forma excepcional y por única vez por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles. En el presente caso, mediante el O fi cio GG.474.2024.O/6 recibido el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria. El 21 de junio de 2024, mediante el O fi cio Nº 00199-2024-GRE- OSITRAN, se otorgó a CORPAC la ampliación solicitada. Con fecha 26 de agosto de 2024, mediante el O fi cio Nº GAJ.002.2024.O, la Entidad Prestadora presentó su propuesta tarifaria Propuesta Tarifaria a las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC. El 25 de noviembre de 2024, mediante el Memorando Nº 00245-2024-GRE-OSITRAN, se le solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para que las Gerencias presenten la propuesta tarifaria para los servicios aeroportuarios de CORPAC (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). El 26 de noviembre de 2024, mediante el Memorando Nº 0692-2024-GG-OSITRAN, la Gerencia General otorgó la ampliación de plazo para presentarle la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual fue solicitada mediante el Memorando Nº 00245-2024-GRE-OSITRAN. mediante la Resolución de Presidencia Nº 0085-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 00207-2024-IC-OSITRAN, se establecieron las tarifas provisionales para los servicios aeroportuarios provistos por CORPAC (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V). La Propuesta Tarifaria del Regulador se basó en la siguiente metodología y supuestos El artículo 16 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que le corresponde a Ositrán determinar la metodología a emplear en la revisión tarifaria, pudiendo aplicar, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento. Asimismo, se precisa que la metodología elegida se aplicará tomando en consideración el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión En línea con ello, a fi n de que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios de aeronavegación materia de la presente revisión tarifaria y garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto Nº 00074-2024-IC-OSITRAN se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. De acuerdo con la metodología de costo de servicio, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. Así, acorde con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas que se proponen en el presente Informe han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un valor actual neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. A continuación, se resumen los supuestos que se han considerado en la propuesta tarifaria: • Se desarrolla un fl ujo de caja económico que comprende a los servicios aeroportuarios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de aeronaves, y uso de mangas (solo en el aeropuerto de Cusco). En este se incluye como parte de los ingresos, de acuerdo con la estructura de dé fi cit operativo, una parte de las transferencias que LAP otorga a COPRAC por el concepto de TUUA internacional. • Se consideran dos tipos de usuarios; por un lado, los usuarios atribuibles o gravables, y por otro, los usuarios no atribuibles o no gravados. Los primeros son aquellos que pagan la tarifa regulada; mientras que los segundos