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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO en los valores que se encontraban vigentes a dicha fecha; estableciéndose que dichas tarifas entrarán en vigencia el 01 de enero de 2025 y culminarán con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas establecidas por el Organismo Regulador; Que, el 17 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 00020-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº -2025-PD-OSITRAN, de fecha de de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, la resolución indicada en el párrafo precedente fue noti fi cada el a CORPAC y al MTC. Asimismo, dicha resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha , otorgando a los interesados un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, entre el de de 2025 al de de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº -2025-GRE- OSITRAN del de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar, al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán;Que, en el presente caso, a través del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A”, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que se ha confi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD- OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, los cuales se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, según el siguiente detalle: Servicio Moneda / UnidadCusco Nasca Grupo V TUUA NacionalUSD/ Pasajero4,92 n.a. 3,99 TUUA InternacionalUSD/ Pasajero13,67 n.a. n.a. Aterrizaje y despegue nacional Hasta 10 tUSD/ Operación10,95 5,46 2,74 Más de 10 t hasta 35 t USD/t 2,36 1,18 0,91 Más de 35 t hasta 70 t USD/t 2,95 1,23 0,96Más de 70 t hasta 105 t USD/t 3,08 1,28 1,01Más de 105 t USD/t 3,16 1,31 1,03 Aterrizaje y despegue Internacional Hasta 10 tUSD/ Operación21,88 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/t 4,06 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/t 4,92 n.a. n.a.Más de 70 t hasta 105 t USD/t 5,18 n.a. n.a.Más de 105 t USD/t 5,31 n.a. n.a. Estacionamiento nacional Hasta 10 t USD/h 0,27 0,13 0,07Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0,06 0,03 0,02