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67 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las Tarifas Máximas del SNAR, Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC; disponiendo que el plazo de vigencia de estas será de tres (03) años; Que, el 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC. En el marco de dicho procedimiento, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-CD-OSITRAN, se aprobaron las tarifas de los mencionados servicios; disponiéndose que podrá llevarse a cabo una revisión ordinaria de estas luego de cuatro (04) años contados desde el inicio de su vigencia, de o fi cio o a solicitud de parte; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 0056-2021-CD-OSITRAN, publicada el 10 de noviembre de 2021, se aprobó el inicio de la revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC. En el marco de dicho procedimiento, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2022-CD- OSITRAN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de setiembre del 2022, se aprobaron las tarifas de los mencionados servicios; disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas máximas de los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, que presta CORPAC. Asimismo, a través de la referida resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que CORPAC presente su propuesta tarifaria; Que, mediante Carta Nº GG.475.2024.O/6, recibida el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicha solicitud fue atendida por medio del O fi cio Nº 00198-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado a CORPAC el 20 de junio del 2024; Que, mediante Carta GAJ.001. 2024.O recibida el 26 de agosto de 2024, CORPAC remitió su Propuesta Tarifaria; Que, en aplicación del artículo 19 del RETA, con fecha 9 de setiembre de 2024, a través del Memorando Nº 00244-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Regulador, los cuales fueron otorgados en la misma fecha mediante Memorando Nº 00691-2024-GG-OSITRAN; Que, el artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo del Ositrán, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. Asimismo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RETA, la Propuesta Tarifaria del Regulador se publica con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante, dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la propuesta de revisión tarifaria; Que, mediante el Memorando Nº 00019-2025-GRE- OSITRAN de fecha 17 de enero 2025, se remitió a la Gerencia General el Informe: “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador; Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar, al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, en el presente caso, a través de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.”, así como sus anexos; y disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), en la misma fecha que se publique en el Diario Ofi cial El Peruano la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2º de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria a la Audiencia