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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO de 2021, se aprobó el inicio de la revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC. En el marco de dicho procedimiento, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2022-CD-OSITRAN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de setiembre del 2022, se aprobaron las tarifas de los mencionados servicios; disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas máximas de los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, que presta CORPAC. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que CORPAC presente su propuesta tarifaria; Que, mediante Carta Nº GG.475.2024.O/6, recibida el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicha solicitud fue atendida por medio del O fi cio Nº 00198-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado a CORPAC el 20 de junio del 2024; Que, mediante Carta GAJ.001. 2024.O recibida el 26 de agosto de 2024, CORPAC remitió su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0085-2024-PD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2024 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de diciembre del mismo año, se fi jaron tarifas provisionales, disponiéndose que las mismas se encontrarán vigentes a partir del 01 de enero de 2025 hasta que la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas que serán establecidas – conjuntamente con el sistema tarifario – en la resolución que apruebe el informe tarifario fi nal de este Organismo Regulador; Que, en aplicación del artículo 31 del RETA, mediante el Memorando Nº 00019-2025-GRE-OSITRAN, con fecha 17 de enero de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” que incluye la relación de documentos que sustentan la propuesta, así como el proyecto de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su exposición de motivos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº -2025-PD-OSITRAN, de fecha de de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” y sus documentos anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia -2025-PD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº -2025-PD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, entre el de de 2025 y el de de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados;Que, mediante el Memorando Nº -2025-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.”, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- - Aprobar los nuevos niveles de Tarifas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029, según el siguiente detalle: Servicio / PMD Unidad de cobroTarifa propuestaVar% A. SNAR Nacional S/ Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,11 -24,7%Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,20 -24,7% Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,23 -24,7% Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,30 -24,7%Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,45 -24,7%Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,59 -24,7%- Cargo mínimo: Por operación 9,89 -24,7% B. SNAR Internacional USD Hasta 5,7TM Por kilómetro recorrido 0,04 -25,4%Más de 5,7TM a 10TM Por kilómetro recorrido 0,08 -25,4%Más de 10TM a 35TM Por kilómetro recorrido 0,09 -25,4%Más de 35TM a 70TM Por kilómetro recorrido 0,13 -25,4%Más de 70TM a 105TM Por kilómetro recorrido 0,19 -25,4%Más de 105TM Por kilómetro recorrido 0,27 -25,4%- Cargo mínimo: Por operación 4,62 -25,4% C. Aproximación S/ Hasta 10TM Por Tonelada (PMD) 4,68 3,8%Más de 10TM a 35TM Por Tonelada (PMD) 5,23 3,8%