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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2025 (24/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-CD-OSITRAN. Disponible en: https://www.ositran.gob.pe/anterior/consultas-publicas/consultas-tarifarias/ Consultado el 25 de noviembre de 2021. ROSS, S.; WESTERFIELD, R.; y J. JAFFE (2012). Finanzas Corporativas . Novena Edición. México D.F. McGraw-Hill. SABAL, J. (2010). “El riesgo país en las decisiones de inversión de la multinacional española en países emergentes”. En Puig Bastard, P. (2010). La multinacional española ante un nuevo escenario internacional. Segundo informe anual del Observatorio de la Empresa Multinacional Española (OEME) (pp. 166-189). Barcelona: ESADE Business School, Madrid: ICEX (Instituto Español Comercio Exterior). SWISS ECONOMICS (2020a). Betas for French airports based on empirical and regulatory evidence. Disponible en: https://www.autorite-transports.fr/wp-content/uploads/2020/03/betas-for-french-airports-v1-0.pdf Consultado el 17 de diciembre de 2021. SWISS ECONOMICS (2020b). Assessment of airport characteristics that capture di ff erences en Beta risk. Disponible en: https://www.autorite-transports.fr/wp-content/uploads/2020/03/weighting-scheme-report-v2-0-redacted.pdf Consultado el 17 de diciembre de 2021. 2364380-1 Aprueban el Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.”, así como sus anexos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0009-2025-PD- OSITRAN Lima, 21 de enero de 2025 VISTO: El Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución tarifaria y su correspondiente exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley Nº 26917), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015- PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP; Que, por su parte, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, el artículo 10 del RETA indica que el Ositrán llevará a cabo una revisión ordinaria de tarifas, con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de concesión, en la ley aplicable, o en las resoluciones tarifarias del Ositrán. En el caso que una Entidad Prestadora pública no solicite la revisión tarifaria dentro del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de o fi cio la fi jación o revisión de las tarifas; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004- CD/OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas para los servicios aeronáuticos que presta la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC), entre los que se encontraba el servicio de navegación aérea en ruta (SNAR) y Aproximación; asimismo, se desreguló el servicio de Sobrevuelo; Que, el 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-CD-OSITRAN, dicho órgano colegiado aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC para los servicios de SNAR y Aproximación. Asimismo, mediante la Resolución Nº 013-2014-CD-OSITRAN de fecha 01 de abril de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del servicio de Sobrevuelo. En ese marco, el 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo