TEXTO PAGINA: 70
70 Viernes 24 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO Servicio / PMD Unidad de cobroTarifa propuestaVar% Más de 35TM a 70TM Por Tonelada (PMD) 5,82 3,8% Más de 70TM a 105TM Por Tonelada (PMD) 6,40 3,8%Más de 105TM Por Tonelada (PMD) 7,01 3,8%- Cargo mínimo: Por operación 11,67 3,8% D. Sobrevuelo USD Hasta 55TM Por kilómetro recorrido 0,12 -25,4%Más de 55TM a 115TM Por kilómetro recorrido 0,19 -25,4%Más de 115TM a 200TM Por kilómetro recorrido 0,37 -25,4%Más de 200TM Por kilómetro recorrido 0,56 -25,4% Artículo 2º.- Establecer que para la entrada en vigencia de las tarifas contempladas en el artículo 1º precedente, la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, COPRPAC S.A., deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3º.- Disponer que las Tarifas establecidas en el artículo 1º precedente se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando la in fl ación peruana en el caso de los servicios cobrados en moneda nacional (SNAR nacional y Aproximación) y la in fl ación de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso de aquellos servicios cobrados en dólares americanos (SNAR internacional y Sobrevuelo). Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” y sus anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Reguladora, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” y sus anexos, en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Artículo 6º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (en adelante, CORPAC) fue creada como una empresa pública, en el año 1943, transformándose en una empresa de propiedad exclusiva del Estado en 1981. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99; siendo su objeto social, entre otros, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, CORPAC se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social. 2. Mediante Resolución de Presidencia Nº 0028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, el Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas máximas de los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, que presta CORPAC. 3. El 26 de agosto de 2024, mediante el O fi cio Nº GAJ.001. 2024.O, CORPAC presentó su propuesta tarifaria. II. Servicios Materia de revisión tarifaria a) Servicio de Navegación Aérea en ruta (SNAR)4. El SNAR considera las ayudas a las naves que prestan servicios en rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El objetivo fi nal del servicio es brindar seguridad a las operaciones aéreas y, por lo tanto, a los pasajeros. 5. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas. b) Aproximación6. El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de trá fi co aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas. Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de los aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR). c) Sobrevuelo 7. El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la FIR Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. Por ayudas a las naves se entiende la provisión de servicios de trá fi co aéreo, meteorología o información. III. Propuesta Tarifaria de CORPAC8. En su propuesta presentada, CORPAC ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda de los servicios de aeronavegación (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 6,61%. 9. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por CORPAC, los servicios de SNAR (tanto nacional como internacional) y Sobrevuelo se incrementarían en 45,6%; mientras que, el servicio de Aproximación se incrementaría en 216,0%. 10. Asimismo, la Propuesta Tarifaria de CORPAC contempla un reajuste anual por in fl ación, con la fi nalidad mantener el valor real de las tarifas; así, CORPAC señala que las tarifas de los servicios de SNAR nacional y Aproximación (que se cobran en soles) se indexen considerando la in fl ación peruana, mientras que las tarifas por los servicios de Sobrevuelo y SNAR internacional (que se cobran en dólares americanos) se indexen tomando en cuenta la in fl ación de los Estados Unidos de América. IV. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria 11. El artículo 16 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que le corresponde a Ositrán determinar la metodología a emplear en la revisión tarifaria, pudiendo aplicar, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento. Asimismo, se precisa