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109 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2367492-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0012-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001692 SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.VISTO: el O fi cio N° 184-2023-MDSJR/A, presentado el 12 de diciembre de 2024, por don Romel Efraín Quiñones Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña July Mávila Díaz Meza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023002525 y N° JNE.2023002916. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2023002525 1.1. Mediante el O fi cio N° 206-2023-MDSJR/A, presentado el 12 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para lo cual adjuntó, entre otros, la siguiente documentación: a) Citación del 17 de agosto de 2023, mediante la cual la secretaria general de la comuna edil noti fi có a la señora regidora para la sesión extraordinaria de concejo convocada para el 18 del mismo mes y año. b) Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDSJR, del 18 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria N° 07 del mismo día, mes y año. c) Resolución de Alcaldía N° 121-2023-MDSJR/ALC, del 18 de agosto de 2023, que declaró la vacancia de la señora regidora. d) Informe Legal N° 043-2023-MDSJR/SG/BOMR, emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy. e) Informe Legal N° 006-2023-FRM-SJR, del 18 de julio de 2023, emitido por el asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy. f) Resolución de Alcaldía N° 131-2023-MDSJR/ALC, del 11 de setiembre de 2023, con la que se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDSJR. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 18 de setiembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia seguido contra la señora regidora; bajo apercibimiento indicado en el numeral 1 de su parte resolutiva. El mencionado auto fue noti fi cado el 21 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 5574-2023-JNE. 1.3. A través del Auto N° 2, del 27 de octubre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el O fi cio N° 224-2023-MDSRJ/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. En el Expediente N° JNE.2023002916 1.4. Mediante el Memorando N° 000856-2023-SG/ JNE, la Secretaría General de este órgano electoral desglosó el O fi cio N° 224-2023-MDSJR/A, a través del cual el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 007-2023, del 18 de agosto de 2023, en la que el concejo acordó por unanimidad declarar la vacancia de la señora regidora. b) Asistencia del señor alcalde y regidores para la Sesión Extraordinaria N° 007-2023, del 18 de agosto de 2023. c) Citación del 17 de agosto de 2023, para la Sesión Extraordinaria N° 007-2023. d) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por no haber juramentado el titular. e) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia que quedó consentida en sede municipal. 1.5. Con el Auto N° 1, del 14 de noviembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con remitir la documentación faltante relacionada con la juramentación de la señora regidora, a fi n de continuar con el procedimiento de vacancia; bajo el apercibimiento descrito en el numeral 1 de su parte resolutiva. El mencionado auto fue noti fi cado el 20 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Notifi cación N° 6532-2023-JNE. 1.6. A través del Auto N° 2, del 7 de mayo de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el O fi cio N° 240-2023-MDSJR/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. En el presente expediente 1.7. Con el Memorando N° 000283-2024-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral desglosó