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9 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar el servicio de portador local, en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa PROMOTORA INNOVA S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa PROMOTORA INNOVA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2367211-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2025- VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 029-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 0104-2025-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, de acuerdo al párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, el MVCS mediante Resolución Ministerial puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares; Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo dispone que, el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentado en casos distintos a los establecidos en el citado artículo; Que, asimismo, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo establece que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; Que, con el Informe N° 029-2025-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 123-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe N° 001-2025-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-EAS y el Informe Técnico Legal N° 001-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil seiscientos cuatro BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, para la atención de hasta igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; ii) El número máximo de BFH en cada uno de los veinticuatro departamentos, considerando el défi cit cualitativo de vivienda (Censo 2017), el número de títulos de propiedad del 2022 al 2024, así como el número de BFH desembolsados del 2022 al 2024; iii) Los valores excepcionales del BFH en algunos departamentos del país, considerando la evaluación de la aplicación de los valores excepcionales en el año 2024 y su variación respecto del valor del BFH en el 2025 a razón del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria; y, iv) Las condiciones especiales para la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 0104-2025-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Aprobar la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el