TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / aunado a la carga procesal que soportan los juzgados de paz letrados ha contribuido al retraso en el trámite de los procesos judiciales a su cargo. Esta situación ocasionó el malestar del público usuario que formulan sus quejas a fi n de ser atendidos. Asimismo, re fi rió que el personal del juzgado viene apoyando al secretario Carrillo Onofre en diversas acciones como entrega de depósitos judiciales, ofi cios, copias, etc., a los justiciables; e incluso atienden las quejas verbales que se recepcionan en su despacho. Sin embargo, se nota una falta de compromiso del secretario judicial Carrillo Onofre que afecta el clima laboral al punto de ni siquiera contestar las llamadas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Por ello, se cursó un memorándum al mencionado servidor judicial. 4.3.3 La declaración de Lenin Roder Pérez Navarro 12, en su condición de juez (s) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien re fi rió que los secretarios adscritos a su juzgado se encuentran autorizados a suscribir solamente decretos debiendo remitir a despacho los diversos autos que proyecten para su aprobación. Asimismo, mencionó que en este año (dos mil veintidós) dadas las diversas quejas dispuso al secretario judicial Jimmy Carrillo Onofre pasar a despacho para aprobación todas las resoluciones sean autos y decretos no encontrándose autorizado para fi rma. Además, indicó que es de exclusiva responsabilidad del servidor judicial el haber noti fi cado resoluciones que necesariamente requerían la fi rma del suscrito. También mencionó que no podría autorizar a ningún secretario consigne el número de sus teléfonos celulares particulares, toda vez que podría prestarse a malos entendidos. Finalmente, señaló que el servidor judicial ha tenido reiterados inconvenientes en los juzgados donde laboró, y que las quejas en más de un noventa por ciento corresponden a dicho secretario. 4.3.4 La declaración del servidor judicial visitado Jimmy Franci Carrillo Onofre 13, refi rió que recibe llamadas a su teléfono celular nueve dos uno ocho cinco cero nueve cero ocho por parte de abogados y litigantes, quienes preguntan sobre sus procesos judiciales lo que le quita mucho tiempo para proveer los escritos. Señaló su número celular ya que no se puede atender personalmente. Asimismo, indicó que solo en los decretos viene impulsando el proceso y en los demás casos no. 4.3.5 Récord de medidas disciplinarias a nombre de Jimmy Franci Carrillo Onofre 14, quien registra sesenta y tres sanciones, de las cuales -según sistema- fi guran cincuenta y un medidas disciplinarias rehabilitadas. Asimismo, se encuentran vigentes doce sanciones (multas) por negligencia en el cumplimiento de los deberes en el cargo y/o retardo en la administración de justicia. 4.3.6 Reporte de escritos ingresados desde el uno de enero de dos mil veinte hasta el once de abril de dos mil veintidós 15, apreciándose un total de trescientos cincuenta y uno escritos con el estado pendiente de atender, de los cuales trescientos veintisiete tienen un retraso que supera los tres días. Asimismo, de estos últimos se tiene treinta y seis escritos que superan el lapso de cuatro meses de no ser atendidos o proveídos. 4.3.7 Pre inventario de expedientes dos mil veintiuno guion uno del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo 16 advirtiéndose que dicho órgano jurisdiccional tenía una carga procesal en la especialidad de familia de dos mil seiscientos cuarenta y siete expedientes, y que el servidor judicial Carrillo Onofre tenía ochocientos setenta y ocho expedientes en dicha especialidad. 4.3.8 Ofi cio número cero cero cero trescientos doce guion dos mil veintidós guion OP guion UAF guion GAD guion CSJJU guion PJ 17, cursado por el Coordinador de la O fi cina de Personal de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, del cual se aprecia que el servidor judicial Francia Carrillo Onofre venía realizando labores en el Segundo Juzgado de Paz Letrado- Familia- El Tambo desde el uno de febrero de dos mil veintiuno. 4.4 Análisis del caso concretoDe los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir lo siguiente: 4.4.1 En cuanto al cargo a) antes precisado -primer extremo- se tiene que de los trescientos veintisiete escritos pendientes de proveer, cuyo plazo superaba los tres días calendarios, el servidor investigado Jimmy Franci Carrillo Onofre incurrió en retardo o demora en proveer treinta y seis escritos que superaron los cuatro meses como límite o plazo razonable para su atención conforme al criterio adoptado por el Órgano de Control de este Poder del Estado. En ese sentido, se corrobora la responsabilidad del citado servidor en la dilación de proveer los referidos escritos que se detallan a continuación: CUADRO Nº 01 # REGISTRO DE ESCRITO EXPEDIENTE N° TIPO DE DOCUMENTODÍAS PENDIENTES EN PROVEER HASTA EL 11/04/2022 1 04836-2021 1364-2013-0 Escrito 222 2 05245-2021 0134-2007-0 Escrito 208 3 20306-2020 1286-2009-0 Escrito524 (atribuible al servidor solo 442 días) 4 21208-2020 0274-2018-0 Escrito518 (atribuible al servidor solo 442 días) 4.4.2 Asimismo, se corroboró que el servidor judicial investigado omitió cumplir de manera oportuna con los mandatos contenidos en resoluciones emitidas en los Expedientes Nº 0371-2020-0-FC, Nº 1988-2020-0-FC, Nº 2200-2021-0-FC, Nº 0668-2019-0-FC, Nº 2412-2014-0-FC, Nº 0968-2018-0-FC y Nº 0220-2015-0-CI, que estaban referidos a cursar los ofi cios correspondientes, remitir copias y/o elevar en grado el expediente; si bien de los actuados se aprecia que dichas omisiones fueron subsanadas con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, esto se da luego de la noti fi cación de la apertura del procedimiento disciplinario seguido en su contra, lo que no enerva su conducta disfuncional. A continuación, el detalle de lo señalado contenido en el cuadro siguiente: CUADRO N° 04 # EXPEDIENTE MANDATOIRREGULARIDAD ATRIBUIDATiempo de retardo al 18/04/2022SUBSANACIÓN 10371-2020-0-1501-JP- FC-0218Mediante la Resolución Nº 04 del 30/04/2021, se dispuso remitir las copias certificadas pertinentes al Ministerio PúblicoNo se cursó11 meses y 18 díasSe remitió oficio al Fiscal Provincial con fecha 21/04/2022 21988-2020-0-1501-JP- FC-0219A través de la Resolución Nº 08 del 20/12/2021, se dispuso oficiar al Hospital Daniel Alcides CarriónNo se ha cursado el referido documento4 meses y 28 díasSe remitió oficio con fecha 21/04/2022 32200-2021-0-1501-JP- FC-0220A través de la Resolución N° 05 del 30/11/2021, en el punto D) de la parte resolutiva, se dispuso cursar oficio a la compañía "VOLCAN" para que remita informe.No se realizó el documento citado.4 meses y 18 díasSe remitió oficio con fecha 21/04/2022