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23 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 00266-2022- JUNÍN Lima, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.-VISTOS: La Investigación De fi nitiva número cero cero doscientos sesenta y seis guion dos mil veintidós guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Jimmy Franci Carrillo Onofre, por su desempeño como especialista judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad de Control del Poder Judicial mediante resolución número once, de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro; de fojas mil ciento ocho a mil ciento treinta y cinco; y el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la medida cautelar de suspensión preventiva. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, las señoras Noemí Ruth Ramos Núñez 1 y Nora Margot Juan de Dios2 interpusieron ante la jefatura de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín queja verbal contra el servidor judicial Jimmy Franci Carrillo Onofre, por presuntas irregularidades en las que habría incurrido en su actuación como especialista legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, por no atender diligentemente la secretaría a su cargo. 1.2. Mediante Resolución de Jefatura número cero cero dieciocho guion dos mil veintidós guion J guion ODECMA guion CSJJU 3 del once de abril de dos mil veintidós se dispuso realizar una visita judicial extraordinaria inopinada al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, especí fi camente a la secretaría de Jimmy Francy Carrillo Onofre, a efectos de veri fi car el cumplimiento de funciones del citado servidor, en razón de las reiteradas quejas verbales y presenciales. Es así que el resultado de dicha visita se asentó en el acta de la visita judicial extraordinaria4 realizada en el mencionado juzgado de paz letrado (Visita Extraordinaria número doscientos setenta y cinco guion dos mil veintidós). 1.3. En ese contexto, el magistrado superior jefe de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, emite la Resolución número uno, del trece de abril de dos mil veintidós5, resolviendo -entre otros- “acumular a la presente Investigación número cero cero doscientos sesenta y seis guion dos mil veintidós, la Visita Extraordinaria número cero cero doscientos setenta y cinco guion dos mil veintidós” e iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial Jimmy Franci Carrillo Onofre, en su actuación como especialista legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo por el cargo de infracción de deberes: i) Se estaría retardando en proveer los escritos que ingresan a su secretaría y en dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones emitidas, sin tener en cuenta que se tratan de procesos de alimentos en ejecución, cuyos alimentistas son menores de edad. ii) Estaría consignando en las resoluciones y/o decretos su número de celular, sin autorización del juez de la causa, teniendo así relaciones extraprocesales con los litigantes. iii) Estaría suscribiendo decretos y los autos sin dar cuenta de los mismos al juez de la causa, pese a que le prohibieron hacerlo.1.4. Culminada la instrucción del procedimiento disciplinario, la magistrada instructora de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín expidió el informe fi nal del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós 6, opinando por la responsabilidad del especialista legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo Jimmy Franci Carrillo Onofre y que se le imponga la medida disciplinaria de suspensión por seis meses. Asimismo, la jefatura de la mencionada o fi cina desconcentrada en su respectivo informe fi nal del veinticinco de enero de dos mil veintitrés 7, concluyó con la misma opinión de imponer suspensión por el referido periodo y se elevaron los actuados a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a efecto de emitir el pronunciamiento correspondiente. 1.5. Es así que el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial emitió la Resolución número once, del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual resolvió: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JIMMY FRANCI CARRILLO ONOFRE en su actuación como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por haberlo encontrado responsable por el cargo a) [en el extremo a la observación de los escritos descritos en el Cuadro N° 1 y la observación relacionada a los expedientes descritos en los Cuadros Nº 4 y N.°5] y el cargo c) en el extremo relacionado a los expedientes descritos en el Cuadro Nº 6. SEGUNDO. - DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor JIMMY FRANCI CARRILLO ONOFRE […]” 1.6. Asimismo, el servidor judicial investigado Jimmy Franci Carrillo Onofre presentó el tres de mayo del año en curso recurso de apelación 8 contra la Resolución número once, del diez de abril de dos mil veinticuatro9, que propuso la sanción disciplinaria de suspensión e impone la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra. Es así que mediante Resolución número doce, del once de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la jefatura nacional de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se resolvió : “Artículo Primero. - IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el servidor JIMMY FRANCI CARRILLO ONOFRE contra la resolución Nº 11, de fecha 10 de abril de 2024, en el extremo que se PROPUSO se le imponga la sanción de destitución en su contra […]. Artículo Segundo. - CONCEDER el recurso de apelación al investigado JIMMY FRANCI CARRILLO ONOFRE contra la resolución Nº 11, de fecha 10 de abril de 2024, en el extremo que se dictó MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA en su contra […]”; disponiéndose elevar la citada propuesta de destitución efectuada contra el servidor judicial mencionado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de que sea resuelta conjuntamente con la apelación. Segundo. Marco normativo.- Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial Artículo 24.- Trámite del Procedimiento Único “[…] 4. Finalmente, el magistrado instructor informará y/o resolverá lo pertinente de acuerdo a lo siguiente: […] c) Cuando se trata de la propuesta de destitución. Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los