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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Aprueban la convocatoria cerrada para el otorgamiento de Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2025- VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2025VISTOS: El Informe N° 030-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe N° 0103-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley N° 27829, son bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damni fi cadas, que son de atención extraordinaria del BFH conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley; Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable (en adelante, Ley N° 30852) tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, cuya vigencia se prorrogó por los Decretos Supremos N° 052-2020-PCM, N° 095-2020-PCM, N° 128-2020-PCM y N° 154-2020-PCM hasta el 25 de noviembre de 2020; Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del O fi cio N° 010-2020-ALC/MVES informa que debido al incendio urbano por la de fl agración de un camión cisterna de GLP se produjo la afectación de veinticinco (25) viviendas ubicadas en la zona declarada en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 011-2020- PCM, encontrándose entre ellas la vivienda ubicada en el lote 20 de la manzana F Sector 6, Grupo 1-A del distrito de Villa El Salvador; asimismo, en dicho documento se determina la intervención del MVCS en dicho lote con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, se aprobó la convocatoria para el otorgamiento de hasta diecinueve Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y de hasta cuatro Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a los Grupos Familiares damni fi cados, cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima; Que, si bien en la convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, fue considerado el lote 20 de la manzana F, Sector 6, Grupo 1-A del distrito de Villa El Salvador, cuyo titular registral era Jorge Jacinto Huamán Román y cónyuge, para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; no obstante, sus herederos requirieron un peritaje, el cual determinó la demolición de parte de la vivienda, por lo que se imposibilitó la intervención con el referido Bono; asimismo, quedó sin efecto la exoneración del dominio de la propiedad con la culminación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 024-2020; Que, con posterioridad a los eventos, mediante Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852; Que, con el Informe N° 030-2025-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo considerando el Memorando N° D00014-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DGCVU, que otorga conformidad al Informe Técnico Legal N° 01-2024-VIVIENDA-eruizv-ealiaga-mvelarde de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo; así como el Informe N° 125-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Técnico Legal N° 01-2025-DGPPVU-DEPPVU- CBFH-MSF-EAS; sustenta y propone la convocatoria cerrada para el otorgamiento de un BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio a construirse en el lote 20 de la manzana F, Sector 6, Grupo 1-A, distrito de Villa El Salvador, ubicado en la zona declarada en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 011-2020-PCM; asimismo, se establece el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30852 y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 207-2021-VIVIENDA, que