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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / otorgamiento de hasta veintiséis mil seiscientos cuatro Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modi fi catoria, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente. Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas2.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. código de convocatoria y autorización con fi nes operativos dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior. Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares 3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. 3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de siete días hábiles, el cual se inicia el décimo segundo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano o hasta alcanzar el 25% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero. 3.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. veri fi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares hasta el décimo octavo día hábil, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La veri fi cación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 25% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de los Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir del quinto día hábil de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se re fi ere el párrafo 3.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica. 3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento El número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento es el siguiente: N° DepartamentoN° Bonos Familiares Habitacionales - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio (hasta) 1 Amazonas 6042 Ancash 2,065 3 Apurímac 572 4 Arequipa 1,241 5 Ayacucho 877 6 Cajamarca 8417 Cusco 191 8 Huancavelica 532 9 Huánuco 805 10 Ica 2,229 11 Junín 1,128 12 La Libertad 2,200 13 Lambayeque 1,58514 Lima y Callao 3,169 15 Loreto 1,073 16 Madre de Dios 138 17 Moquegua 64 18 Pasco 21819 Piura 2,997 20 Puno 211 21 San Martín 2,269 22 Tacna 245 23 Tumbes 439 24 Ucayali 911 TOTAL 26,604 Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor: Bono Familiar Habitacional Excepcional (BFH) - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio Zona DepartamentoValor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo Nor - Oriente Amazonas 17% CentroHuánuco 16% Pasco Oriente Madre de Dios 20% SurPuno 15% Apurímac Cusco 5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para los casos previstos en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2367659-1