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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / la señora Chunga Espinoza en su contra, debidamente corroborada con las capturas de mensajes de WhatsApp y elementos probatorios periféricos (declaraciones testimoniales de la magistrada a cargo del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Gaona Merino; y del abogado Flores Ñiquen). Por consiguiente, lo acopiado en la presente investigación disciplinaria conlleva a determinar que el servidor judicial Jairo Edson Castro Lazo sí mantuvo relaciones extraprocesales con Rosa Mayra Chunga Espinoza respecto al trámite del Expediente Nº 762-2020-0-3102-JR-PE-02 sobre omisión de asistencia familiar, con el fi n de obtener un bene fi cio personal debido a la atención brindada a esta y no existen elementos de descargos relevantes y/o acreditados que lo desvirtúen. Es así que dicho servidor se encuentra inmerso en falta muy grave de “Establecer relaciones extraprocesales con (…) terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; tipi fi cada en el numeral 8) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Respecto a la determinación de la sanción propuesta Sétimo. Que, a fi n de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como veri fi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario, es incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial Jairo Edson Castro Lazo, que constituye falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el numeral 3) del artículo 13 del citado Reglamento, que se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, la cual es proporcional a la conducta confi guradora de falta muy grave, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba al haber entablado relaciones extraprocesales en su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, realizando requerimientos y/o peticiones que buscaban bene fi cio personal por encima del valor con fi anza en la recta administración de justicia, afectando de manera negativa la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, corresponde aceptar la propuesta de medida disciplinaria propuesta de destitución en contra de Jairo Edson Castro Lazo. En cuanto a la apelación interpuesta Octavo. Que, es de precisar, en cuanto a la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 19, del 19 de enero de 2024, que solo se concedió el recurso respecto del extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en contra del recurrente Jairo Edson Castro Lazo. Al respecto, la decisión de separar del cargo al servidor judicial investigado se sustentó -esencialmente- en la gravedad de los hechos acreditados, la protección del interés general impidiendo la continuación de la conducta irregular incurrida, así como en el aseguramiento de lo que eventualmente se resuelva en el procedimiento administrativo disciplinario. El recurrente alega que la medida cautelar dispuesta es arbitraria y abusiva, por cuanto no se tuvo en cuenta todo el contexto del procedimiento administrativo, esto es, se actuó de manera subjetiva, sin una investigación prolija (basándose solo en dichos), además, no se tomó en cuenta su descargo ni la confabulación entre la quejosa y su abogado para denunciarlo, ni se consideró que los hechos no se consumaron; aunado a ello, fue sancionado con doce meses de suspensión sin goce de haber y 5% de multa de sus haberes por ese mismo hecho. Es evidente de lo antes expuesto que el recurrente se limita a cali fi car de arbitraria la suspensión de su cargo, respaldándose en argumentos que tienden a cuestionar esencialmente el sustento de la propuesta de destitución formulada en su contra por la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Situación que no es de recibo por cuanto en las apreciaciones antes formuladas, se rati fi có que el sustento de la destitución encuentra respaldo probatorio su fi ciente, por lo tanto, la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo impuesta -como una pretensión instrumental- cumplió con su propósito de garantizar el eventual pronunciamiento estimatorio en contra del servidor judicial Jairo Edson Castro Lazo. Finalmente, el recurrente Castro Lazo sostiene que el órgano instructor de la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en el Expediente Nº 67-2021-STPAD-CSJS-PJ 12, lo habría absuelto por el mismo hecho que se le atribuye en el presente caso, al archivar los actuados seguidos en su contra. Al respecto, cabe señalar que dicha alegación no es de recibo por cuanto el citado órgano instructor no lo absuelve del cargo -como equívocamente a fi rmó el recurrente-, sino que al advertir que este también venía siendo investigado por el órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional de Control (Queja de Parte Nº 350-2022 13) en aplicación de la fi gura del non bis in idem propuso archivar los actuados. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1463-2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la participación de la señora Barrios Alvarado quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jairo Edson Castro Lazo, en su actuación como especialista judicial del Juzgado Unipersonal Transitorio de Talara, Distrito Judicial de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Jairo Edson Castro Lazo contra la Resolución Nº 19, de fecha 19 de enero de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 1. 2 Fojas 5 al 9. 3 Fojas 812 al 856. 4 Fojas 872 al 976. 5 Fojas 1033. 6 Fojas 07, 71 al 73. 7 Fojas 221 al 232. 8 Fojas 156 al 159. 9 Fojas 161 al 163. 10 Fojas 207 al 211. 11 Fojas 165 al 168. 12 Fojas 1137 al 1152. 13 Por los hechos imputados de haber solicitado la cantidad de cincuenta soles, así como haber propuesto ir a un hotel a la señora Rosa Mayra Chunga Espinoza con la finalidad de agilizar el proceso N.° 762-2020 sobre omisión de asistencia familiar. 2367542-1