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15 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el citado Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA ha sido derogado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, derogado a la vez por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000002-2025-OTASS-OPP, señala que ha veri fi cado que la normativa que sustenta la acotada Directiva, ha sido derogada; por lo que opina favorablemente para la expedición de la presente Resolución; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 000014-2025-OTASS-OAJ, opina lo siguiente: i) El Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA que habilita al OTASS para emitir los lineamientos para su aplicación en las EPS, en observancia del marco legal aplicable, ha sido derogado; ii) Existe una derogación tácita o implícita de la Directiva, toda vez que la nueva normativa ya no le otorga al OTASS la facultad prevista en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento derogado y iii) Opina favorablemente para dejar sin efecto la citada Resolución de Consejo Directivo N° 023-2016-OTASS/CD; Que, estando a lo expuesto, el Consejo Directivo del OTASS en la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, realizada el 30 de enero de 2025, en el numeral 1.1 del Acuerdo N° 01, dispuso: “ Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2016-OTASS/ CD que aprueba, la Directiva N° 004-2016-OTASS/ CD “Lineamientos para la elaboración, aprobación y modi fi cación del Cuadro de Puestos de las EPS Municipales – CPEPS Municipales”, expedida en el marco del derogado numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA ”; por las razones expuestas en el Informe Técnico N° 000002-2025-OTASS-OPP y en el Informe Legal N° 000014-2025-OTASS-OAJ”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2016-OTASS/CD que aprueba, la Directiva N° 004-2016-OTASS/CD “Lineamientos para la elaboración, aprobación y modi fi cación del Cuadro de Puestos de las EPS Municipales – CPEPS Municipales”, expedida en el marco del derogado numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA Presidente del Consejo Directivo 2367627-1Dejan sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD que aprueba, el documento normativo denominado “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000003-2025-OTASS-CD Lima, 31 de enero de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000001-2025-OTASS-DI, de la Dirección de Integración, el Informe Técnico N° 000003-2025-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000021-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba con Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, constituye pliego presupuestario, y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, la Ley del Servicio Universal publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, en su Décima Disposición Complementaria Final regulaba la integración especial, por lo que, al amparo de esta disposición, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2018, se aprueba el documento normativo denominado “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1620, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2023, deroga la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal; Que, el través del Informe Técnico N° 000001-2025-OTASS-DI, la Dirección de Integración solicita que se dejé sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD, que aprueba el documento normativo que regula el procedimiento para implementar la integración especial previsto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal; debido a que, la citada disposición ha sido derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1620; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Técnico N° 0003-2025-OTASS-OPP, determina que la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2018- OTASS/CD ha quedado obsoleta a consecuencia de la derogación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 000021-2025-OTASS-OAJ opina que es legalmente viable que el Consejo Directivo del OTASS