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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / # EXPEDIENTE MANDATOIRREGULARIDAD ATRIBUIDATiempo de retardo al 18/04/2022SUBSANACIÓN 40668-2019-0-1501-JP- FC-0221Por Resolución N° 08 del 2/12/2021, se dispuso remitir las copias certificadas solicitadas al Ministerio Público.Se encuentra pendiente de remitir copias.4 meses y 16 díasSe remitió oficio con fecha 22/04/2022 52412-2014-0-1501-JP- FC-0222Mediante Resolución Nº 36 del 7/12/2021, se dispuso conceder apelación, disponiéndose se eleve el cuaderno respectivo.Se encuentra pendiente de elevar.4 meses y 11 díasSe elevó el expediente mediante oficio de fecha 21/04/2022 60968-2018-0-1501-JP- FC-0223Mediante Resolución N° 15 del 21/10/2020, de dispuso reiterar oficio al archivo de la Corte Superior de Junín para que se remita el Expediente N° 1401-2008-FA. Tiene oficio sin firma.No se cursó oficio. 7 meses y 27 díasSe remitió oficio con fecha 21/04/2022 7 0220-2015-0-JP-CI-0224Mediante Resolución Nº 20 del 6/06/2019, se dispuso conceder apelación, disponiéndose que se eleve el cuaderno respectivo.Se encuentra pendiente de elevar.(2 años, 10 meses y 12 días), tiempo del cual es atribuible al investigado 1 año, 2 meses y 17 días.25Se elevó el expediente mediante oficio de fecha 21/04/2022 Asimismo, se tiene de autos que se corroboró las observaciones (irregularidades) relacionadas a los Expedientes Nº 2990-2021, Nº 0800-2020, Nº 2405-2021, Nº 0586-2021, Nº 2348-2021 y Nº 4026-2017 así como las referidas al cumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas en los Expedientes Nº 2947-2012 y Nº 0134-2007, conforme al detalle contenido en el cuadro siguiente: CUADRO N° 05 # EXPEDIENTEOBSERVACIÓN Tiempo de retardo al 18/04/2022 MANDATO IRREGULARIDAD 102990-2021-01501-JP- FC-0226Mediante Resolución Nº 02 del 15/12/2021, se dispuso dejar los autos a despacho para emitir la resolución de vista.El expediente no se ingresa a despacho para sentenciar.4 meses y 3 días 20800-2020-0-1501-JP- FC-0227Con fecha 10/08/2021, se realizó la audiencia única, emitiéndose la Resolución N° 04, declarándose saneado el proceso, y, además, quedó expedito para sentenciar previo al recabado de los informes orales requeridos.El expediente no se ingresa a despacho para sentenciar.8 meses y 8 días 32405-2021-0-1501-JP- FC-0228Mediante Resolución Nº 05 del 20/08/2021, se dispuso correr traslado al demandante por el plazo de tres días y después ingresar los autos a despacho a fin de emitir la resolución correspondiente.El expediente no se ingresa a despacho para sentenciar.7 meses y 28 días 40586-2021-0-1501-JP- FC-0229Mediante Resolución Nº 06 del 9/08/2021, se dispuso el ingreso de autos a despacho para sentenciar.El expediente no se ingresa a despacho para sentenciar.8 meses y 9 días 52348-2021-0-1501-JP- FC-0230Mediante Resolución Nº 06 de fecha 16/12/2021, de dispuso ingresar los autos a despacho para sentenciar.El expediente no se ingresa a despacho para sentenciar.4 meses y 2 días 64026-2017-0-1507-JP- FC-0231Mediante Resolución Nº 21 del 18/08/2021, se dispuso conceder apelación, disponiéndose que se eleve el cuaderno respectivo. Tiene oficio firmado por el juez.Se encuentra pendiente de elevar.7 meses y 28 días 72947-2012-0-1501-JP- FC-0232Por Resolución Nº 63 del 13/08/2018, se dispuso cursar oficio al Banco de la Nación.No se cursó oficio.4 años y 13 meses. Atribuible al investigado 1 año, 2 meses y 17 días 8 0134-2007-0-1501-JP-CI-0233 Se dispuso que ingresen los autos a despacho para resolver mediante Resolución N° 66 del 29/01/2021.El expediente no se ingresa a despacho para sentenciar.1 año, 2 meses y 19 días. Atribuible al investigado 1 año, 2 meses y 17 días. En concreto, se advierte que se retardó el cumplimiento de los citados mandatos contenidos en resoluciones desde cuatro meses y dos días hasta un año, dos meses y diecisiete días. En consecuencia, ambos extremos del cargo a) atribuido al servidor Carrillo Onofre han sido corroborados incurriendo este -en su actuación como especialista legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín- en responsabilidad disciplinaria por haber retardado el proveído de escritos así como el cumplimiento de los mandatos judiciales contenidos en los expedientes antes mencionados. 4.4.3 Ahora bien, el cargo c) atribuido al servidor judicial investigado consiste en haber suscrito decretos y autos emitidos en once expedientes judiciales sin dar cuenta de los mismos al juez de la causa, pese a que a este le habría prohibido hacerlo. Al respecto, el Código Procesal Civil en cuanto a los actos procesales referidos establece lo siguiente: “Artículo 120.- Resoluciones Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fi n a este, pueden ser decretos, autos y sentencias”“Artículo 121.- Decretos, autos y sentencias Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. Mediante los autos el juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modi fi cación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. A través de la sentencia el juez pone fi n a la instancia o al proceso, en de fi nitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal”. “Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones Las resoluciones contienen: […] 7.- La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo.