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21 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Investigado : Bueno si tu lo dices y tu antes me dices allí le doy algo o no Yo le hecho todo y su expediente esta agilizado Pero bueno gracias x medio de su abogado me ha hecho daño y me ha denunciado Ñiken Creo k es su abogado Ojala t dure Mucho todo lo k me haces” (sic). La declaración de la agraviada Rosa Mayra Chunga Espinoza 8, quien re fi rió que conoce al servidor Jairo Edson Castro Lazo, toda vez que es la persona que lleva su proceso de alimentos y con quien intercambio mensajes a través de WhatsApp desde el 24 de junio, cuando aquel ingresó un documento para cobrar en el banco un depósito que el padre de sus hijos había realizado. Asimismo, mencionó que el 4 de setiembre el citado servidor le envió un mensaje, a las 9 a.m., diciéndole que la otra parte ha apelado y que el día lunes a más tardar le envíe cincuenta soles para proceder a presentar un escrito. También indicó que el 1 de setiembre, a las 08:00 a.m., el servidor mencionado a través de mensaje le dijo que venía a Talara para verse en un hotel y hablar del proceso. Precisó que nunca entregó dinero y que posterior a la denuncia el servidor Jairo Edson Castro Lazo le dice “gracias por denunciarme, yo te he ayudado con tus papeles”. Precisó, además, que los mensajes provenían del abonado celular 978481169 que pertenece al citado servidor. La declaración del abogado Jhonnattan Theodoro Flores Niqueñ 9, quien re fi rió ser abogado de Rosa Mayra Chunga Espinoza en el Expediente Nº 762-2020 ante el Juzgado Penal Unipersonal que despacha la jueza Karla Gaona como en el proceso de alimentos que se tramita en el Juzgado de Paz No Letrado de Negreiros. No conoce al servidor Jairo Edson Castro Lazo pero es quien tramita el Proceso Nº 762-2020. Indicó que su patrocinada le re fi rió que el mencionado servidor le había citado en un hotel, cuya captura de pantalla hizo de conocimiento del ingeniero Sebastián Elera Sánchez, y que, además, le había solicitado cincuenta soles a través de mensaje WhatsApp, de lo cual también le envió una captura de pantalla. Indicó que su patrocinada no había aceptado la solicitud porque no contaba con dinero. La declaración de la magistrada Karla Mercedes Gaona Merino 10, quien re fi rió que conoce al servidor Jairo Edson Castro Lazo por ser trabajador de su despacho (Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara). Tomó conocimiento de los hechos cuando el 8 de setiembre concurrió a sus labores y el ingeniero Sebastián Elera, coordinador del Módulo Penal, le informó que el día anterior concurrió el abogado de Rosa Mayra Chunga Espinoza, doctor Flores Ñiquen, quien enseñó la pantalla de su celular en el que el trabajador Jairo Castro indicaba “amiga no tendrás cincuenta soles para hacer el documento urgente y presentar el lunes”, además otro mensaje de WhatsApp donde Rosa Chunga indica “Y lo de mi papel”, “por eso te digo para hacerlo y el lunes lo envío a mesa de partes. Envíame para hacerlo enseguida, para hacerlo rápido” y la señora le contesta “No tengo señor ok”; y se recibe como respuesta “A ya entonces hay que esperar”. Asimismo, observó en la pantalla del celular del referido ingeniero que la foto de contacto con nombre Jairo es la misma foto que tiene en su celular como contacto de su trabajador por las coordinaciones que realizan a través de WhatsApp. Del mismo modo, su contacto Jairo Castro tiene el teléfono 978481169. En cuanto a los hechos denunciados por Rosa Mayra Chunga Espinoza, puso a conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Sullana, presidencia y a la jefa de personal. Precisó que le quedó claro que su trabajador sostuvo una conversación con la señora quebrantando su con fi anza para el desarrollo de las labores. En cuanto al trámite del Expediente N.° 762-2020 sobre omisión de asistencia familiar encontró que el mismo no se remitió a la Sala Penal de Apelaciones. Re fi rió que el servidor mencionado no ha negado los hechos.La declaración del investigado Jairo Edson Castro Lazo 11, quien re fi rió que no conoce personalmente a la señora Rosa Mayra Chunga Espinoza, la misma que tiene un proceso de omisión de asistencia familiar (Expediente Nº 762-2020), en el juzgado donde se desempeña como secretario de la causa. Mencionó que tiene mensajes de WhatsApp con la referida señora respecto a su expediente. Indica que el 1 de setiembre la señora quiso sobornarlo pidiéndole que le ayude en su proceso y que le va a dar algo. Luego, el 12 de setiembre el servidor le dice porqué lo había denunciado maliciosamente. Asimismo, menciona que es falso que requirió cincuenta soles a Rosa Mayra Chunga Espinoza, toda vez que cuando se le denuncia el expediente se encontraba en el superior al haberse apelado la sentencia. Además, indica que no tiene conocimiento de qué fuente Rosa Mayra Chunga Espinoza sacó los mensajes de WhatsApp provenientes presuntamente de su número de celular. También niega el pedido de ir a un hotel a dicha señora. Finalmente, en cuanto al trámite de la entrega de los depósitos judiciales refi rió que cuando hacen trabajo remoto, mesa de partes le informa si hay depósitos, le dan DNI y el número de depósito, los cuales provee, la doctora los aprueba y se comunica con las personas interesadas y se los envía por WhatsApp, pero cuando realiza trabajo presencial se reciben personalmente. Acreditación del cargo atribuido Sexto. Que de los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir que el servidor investigado Jairo Edson Castro Lazo sí mantuvo relaciones extraprocesales con Rosa Mayra Chunga Espinoza respecto al trámite del Expediente Nº 762-2020-0-3102-JR-PE-02 sobre omisión de asistencia familiar, con el fi n de obtener un bene fi cio personal debido a la atención brindada a esta. Esto se evidencia palmariamente del contexto de las conversaciones vía WhatsApp del 1, 4 y 12 de setiembre de 2021 en el que el servidor investigado (a través del abonado celular 978481169) le propuso a la señora Chunga Espinoza ir a un hotel para hablar sobre el proceso (expediente) e incluso solicitó el monto dinerario de cincuenta soles para “hacer el documento y presentar el lunes a primera hora” precisándole “el envío a mesa de partes”. Es más en la última conversación que sostuvieron del 12 de setiembre del mismo año el servidor investigado Castro Lazo le enfatizó a Chunga Espinoza lo siguiente: “Yo le hecho todo y su expediente está agilizado” (sic). Corrobora lo antes expuesto, la declaración testimonial brindada por la propia Rosa Mayra Chunga Espinoza quien reconoció que el servidor investigado, que le llevaba su proceso de alimentos, le mandaba mensajes a través de WhatsApp desde el 24 de junio. Precisó, además que el 1 de setiembre el servidor investigado le dijo que iba a Talara para verse en un hotel y hablar sobre su proceso, como también el 4 del mismo mes le envió un mensaje indicándole que el día lunes a más tardar le envíe cincuenta soles para proceder. Esta situación es rati fi cada por el abogado de dicha parte procesal Jhonnattan Theodoro Flores Ñiquen, quien puso a conocimiento del sub administrador Sebastián Elera Sánchez los hechos antes descritos que le fueron referidos por su patrocinada Chunga Espinoza, sustentándose en las respectivas capturas de pantalla de las conversaciones que esta sostuvo con el servidor investigado Jairo Edson Castro Lazo. Aunado a ello, también obra la declaración de la magistrada Karla Mercedes Gaona Merino, quien re fi rió que conoce al servidor investigado por ser trabajador del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, y no negó los hechos. El servidor investigado Jairo Edson Castro Lazo no niega que haya mantenido conversación vía mensajes WhatsApp con Rosa Mayra Chunga Espinoza, respecto a su expediente de omisión de asistencia familiar; no obstante, re fi ere que es falso el requerimiento de cincuenta soles y el pedido de ir a un hotel, desconociendo la fuente de dichos mensajes. Sin embargo, lo señalado devienen en argumentos de defensa que no son de recibo frente a la sindicación consistente de parte de