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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, Conforme a este precepto, es que la Comisión Mixta, mediante su “Acta de Reunión Comisión Mixta de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados Periodo 2024” de fecha 02 de setiembre del 2024 da a conocer sobre el proyecto de Ordenanza Municipal “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Majes” no habiendo alguna observación de parte de los representantes de las organizaciones de transportes y de parte de la Municipalidad y estando de acuerdo con el proyecto de ordenanza, se da por aprobada y continuar con su trámite respectivo a través de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; Que, el Informe N° 00000032-2024/STSV/GSCGA/ MDM de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial ,presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Majes” cuya fi nalidad es la de garantizar condiciones adecuadas de seguridad y calidad para los usuarios sin contravenir el ordenamiento legal vigente ni vulnerar los derechos de los prestadores de servicios a diferencia de la O.M N°004-2024-MDM esta nueva Ordenanza corrige las sanciones pecuniarias Para ajustarlas al límite legal por la Ley 31071 y el D.S. 055-2010-MTC; Que, el Informe N° 00000020-2024/GSCGA/MDM de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, toma conocimiento de lo solicitado en el Informe N° 00000032-2024/STSV/GSCGA/MDM y al analizar que el nuevo Reglamento tiene como objetivo erradicar la informalidad, fortalecer la seguridad ciudadana y ampliar las competencias de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial en cumplimiento con la Ley N° 31917 y el D.S. 055-2010-MTC se propone la modi fi cación de la ordenanza vigente para adecuarse al marco legal actual y mejorar la gestión del servicio. Que, con Informe N° 00000136-2024/OSGAJ/MDM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, remite el Informe N° 00000054-2024/AL/NPCC/OGAJ/MDM del Asistente Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, donde concluye que, Tras la revisión del proyecto de ordenanza municipal, cuyo objetivo es “Normar, regular y gestionar la prestación de servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes”, con el fi n de erradicar la informalidad, fortalecer la seguridad ciudadana y ampliar las competencias de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, se ha seguido rigurosamente el procedimiento administrativo, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su aprobación. Por lo tanto, corresponde remitir el presente expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación, de modo que, en ejercicio de sus atribuciones, decida sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, ya que estos son actos de gobierno. Previo de la remisión al Concejo Municipal, requiérase a la o fi cina de Plani fi cación y Modernización emita el informe pronunciándose respecto a la Ordenanza Municipal y Anexo I y II, con referencia al porcentaje % de la UIT en las sanciones que comprende en los Anexos de la Ordenanza; Que,mediante el Informe N° 00000028-2024/OGPPM/ MDM de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 00000040-2024/ OPM/MDM de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización donde concluye que no puede validar la determinación y gradualidad de los porcentajes de la UIT para las multas que están establecidos en el Anexos I, II y III del proyecto de ordenanza, en vista que, no existe marco normativo ni metodológico para la determinación de las multas administrativas (a nivel de porcentajes de la UIT) aplicado a Gobiernos Locales, asimismo, en la Ordenanza Municipal N° 015-2013- MDM que aprueba un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad, no tiene desarrollado una metodología que considere parámetros y criterios para la determinación de multas en general, y fi nalmente, en el Proyecto de Ordenanza Municipal tampoco desarrolla una metodología para la determinación de los porcentajes y montos que están establecidos en el Anexos I, II y III del proyecto de ordenanza; sin embargo, si se veri fi ca que los porcentajes de la UIT establecidas para las multas en dichos anexos, son menores al 5% de la UIT, siendo esto conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Control, Fiscalización y Sanción de la Ley Nº 31917, y que estos porcentajes están establecidos conforme a la cali fi cación de la infracción, siendo: LEVE = 1.5% UIT, GRAVE = 2.5% UIT y MUY GRAVE = 5% UIT; Que, el Dictamen N° 00055-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial, en forma UNANIME es de la opinión en declarar PROCEDENTE aprobar el proyecto de ordenanza municipal “Reglamento de Servicios de Transporte Publico Especia de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados del Distrito de Majes” el cual tiene como objetivo “Normar, regular y gestionar la prestación de servicios de Transporte Público Especial de Pasajes y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes” en aras de erradicar la informalidad, fortalecer a seguridad ciudadana. Por lo expuesto, y contando con el Dictamen N° 00012-CORDT-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MAJES” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, BASE LEGAL ALCANCE, ABREVIATURAS, DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: Normar, regular y gestionar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de Majes, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios. Dictar las normas y procedimientos necesarios que permitan a los inspectores de Transportes determinar, detectar y denunciar las infracciones cometidas dentro del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículo s Motorizados o no Motorizados, enmarcado dentro de la normatividad vigente y con la debida idoneidad, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas en el presente reglamento. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: 1. Constitución Política del Perú Art. 194º , modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Art. 9º numeral 8) y 9), Artículo 81º numeral 3.2). 3. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4. Ley N°27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Art. 18º literal “a” y modi fi catorias 5. Ley N°31917, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.