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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / podrá aplicar medidas preventivas, conforme a lo dispuesto en la tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas establecidas en la normatividad vigente. 11. INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Cuando corresponda aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, el Inspector Municipal de Transporte, deberá realizar el procedimiento siguiente: a. El Inspector Municipal de Transporte comunicará al conductor que se aplicará la medida preventiva de internamiento y a los pasajeros o usuarios que deberán descender del vehículo intervenido, dado que este será trasladado al Depósito Municipal. b. Luego, el Inspector Municipal de Transporte deberá consignar en el Acta de Control, la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular y con dicha anotación continuará con el procedimiento de intervención o levantamiento del Acta de Control respectiva. c. El encargado del operativo dispondrá que un Inspector Municipal de Transporte, la Policía Nacional, o personal de apoyo designado para el operativo (serenazgo), supervisen el traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, siendo conducido por el mismo conductor de la unidad. En caso de negativa del conductor, el Inspector Municipal de Transporte dispondrá el uso de la grúa para su remolque al depósito. d. Ingresado un vehículo al Depósito Municipal Vehicular se debe recabar copia del Acta de Internamiento formulada por un Inspector Municipal de Transporte, en la que se dejará constancia del estado e inventario del vehículo. En el Acta deberá señalarse el lugar de intervención del vehículo, número de motor, número de serie y demás datos relevantes. e. En caso que el vehículo fuera sustraído de la ejecución de la medida y no llegara a ser efectivamente internado en el Depósito Municipal Vehicular autorizado o, habiéndolo internado, fuera liberado sin orden de la Autoridad competente, esta última iniciará las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables. f. El administrador del Depósito autorizado será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió. g. Cuando corresponda aplicar la medida preventiva de Suspensión de la habilitación vehicular o Suspensión Precautoria de la habilitación Vehicular. La Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con el acta de control o el informe del Inspector Municipal de Transporte procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador o imputación de cargos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. h. Cuando corresponda aplicar la medida preventiva de Suspensión precautoria del servicio autorizado, la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con el Acta de Control o el informe del Inspector Municipal de Transporte procederá con el inicio del procedimiento administrativo sancionador o imputación de cargos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE ACTAS La entrega de las Actas de Control, deberán ser remitidas a la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial por los encargados de las acciones de control a través de un informe de labores, quienes recibirán mediante informe correspondiente de cada Inspector Municipal de Transporte las Actas de Control suscritas en el día. 13. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE CONTROL El Acta de control deberá contener la información siguiente: a. Los datos del intervenido, como son: Apellidos y nombres o razón social, tipo de documento, número de documento de identidad, número de licencia de conducir, clase y categoría de la licencia. b. Lugar de la infracción: Avenida, calle o jirón; cuadra; distrito; y/o referencia del lugar.c. Fecha y hora de la intervención. d. Código de la infracción detectada.e. Datos de identi fi cación del vehículo intervenido. f. Datos del Inspector Municipal de Transporte. g. Firma del Inspector Municipal de Transporte correspondiente a su Documento de Nacional de Identidad y del intervenido y/o del encargado del operativo, según corresponda. h. Observaciones de parte del Inspector Municipal de Transporte o presunto infractor, de corresponder. Corresponde a la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial archivar por defecto o información insu fi ciente todas las Actas de Control en el estado en el que se encuentren siempre que se hayan impuesto, ante la ausencia, omisión o defecto de cualquiera de los datos señalados en los literales a) al g) y que no pudieran ser subsanados, así como por datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras que pudieran contener dichas actas de control, mediante la emisión de la Resolución correspondiente. La Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial dispondrá la anotación de “ANULADO” O “ANULADA” en cada Acta de Control. Esta disposición no será aplicable en aquellos casos, en los que durante la intervención se advierta la negativa de entregar la documentación solicitada y necesaria para identi fi cación correcta del conductor y del vehículo, la negativa a fi rmar el Acta de Control, fuga o caso omiso a la orden de detenerse. 14. RESPONSABILIDADES DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE Los Inspectores Municipales de Transporte reportarán a la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial los acontecimientos o hechos ocurridos durante la ejecución de sus labores, encontrándose obligados a dar estricto cumplimiento al presente Manual, bajo responsabilidad disciplinaria, administrativa, penal y demás normas aplicables a los delitos cometidos contra la Administración Pública. Existe responsabilidad penal para el Inspector de Transporte cuando, por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptase una promesa directa o indirecta para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer su in fl uencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fi n de que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Aquí, aparece el delito de cohecho , que para su tipi fi cación requiere de la participación de dos intervinientes, siendo uno de ellos el Inspector de Transporte en este caso. Otro de los posibles delitos en los que puede quedar inmerso es la extorsión , se trata de un delito contra la propiedad, que queda tipi fi cado cuando el que con intimidación o simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. También debe mencionarse el delito de abuso de autoridad , que cuando el funcionario público, en pleno ejercicio de sus responsabilidades, ordena un acto arbitrario en perjuicio real ante un administrado. 15. QUEDA PROHIBIDO AL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTES: a. Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos que se vinculen con sus funciones. b. Recibir directa o indirectamente bene fi cios, regalos, dadivas, dinero, de las empresas transportadoras y conductores que son directamente fi scalizadas por la Municipalidad Distrital de Majes. c. Mantener vinculaciones que le representen bene fi cios u obligaciones con las empresas transportadoras y conductores que son directamente fi scalizadas por la Municipalidad Distrital de Majes. d. En caso de que un Inspector de Transportes preste el servicio público especial de pasajeros fuera del horario laboral, es su deber cumplir con todos los requisitos establecidos en la ordenanza correspondiente. 2362136-1