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63 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / 5. Transferir o ceder la resolución del permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada. 6. La persona jurídica no podrá realizar cualquier trámite mientras no tenga el Ruc en estado Activo y será cancelo, cuando dicho estado este en Baja De fi nitiva. Artículo 58º.- el Sticker Vehicular perderá vigencia: 1. Cuando la persona jurídica solicita el retiro del vehículo menor autorizado de su padrón. 2. Por carecer de póliza del SOAT y/o Certi fi cado CAT vigente. 3. Cuando el vehículo menor sea participe de 3 infracciones de la misma tipi fi cación de forma acumulativa por el lapso de 03 meses. Artículo 59º El Paradero autorizado será cancelado conforme a ley, cuando el transportador autorizado deje en estado de abandono el mismo, para lo cual la autoridad administrativa competente llevará el siguiente procedimiento: 1. Primera Inspección in sito (la misma que veri fi cara el estado de abandono o de no servicio), sustentado mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. Noti fi cación de los hechos al transportado autorizado, otorgándole un plazo no mayor a 72 horas. El transportador autorizado deberá de presentar su descargo respectivo en este plazo. 2. Segunda Inspección In Sito (la misma que veri fi cara el estado de abandono o de no servicio), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. Noti fi cación de los hechos al transportado autorizado, otorgándole un plazo no mayor a 48 horas. El transportador autorizado deberá de presentar su descargo respectivo en este plazo. 3. Tercera Inspección In Sito (la misma que veri fi cara el estado de abandono o de no servicio), sustentada mediante informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte. La autoridad administrativa competente, procederá a emitir la respectiva resolución de sanción a la persona jurídica que cuenta con autorización del paradero inspeccionado, aplicándose como medida complementaria la cancelación del paradero autorizado en abandono, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el artículo 255º del TUOLPAG. Cada inspección ocular que se detalla en el presente artículo, se realizará en un lapso no mayor de (30) días hábiles. Artículo 60º.- La no cancelación de la multa por Acta de Control impuesta en campo, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles dará lugar a la orden de captura e internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal de Vehículos Menores de Majes. Artículo 61º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la Papeleta de Infracción y/o resolución de sanción podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 218º del TUOLPAG. Artículo 62º.- Las sanciones por infracciones cometidas por el Transportador o persona jurídica Autorizada se tipi fi cará de la siguiente manera: 1. Infracción de cali fi cación leve.- se sancionará con el 1.5% de la U.I.T vigente. 2. Infracción de cali fi cación grave.- se sancionará con el 2.5% de la U.I.T vigente. La Primera reincidencia de califi cación grave será sancionada pecuniariamente hasta el 5% de la U.I.T vigente. La Segunda reincidencia de califi cación grave será sancionada pecuniariamente hasta el 5% de la UIT vigente 3. Infracción de cali fi cación muy grave.- se sancionará con el 5% de la U.I.T vigente. Artículo 63º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas por el Conductor y/o Propietario debidamente registrados y habilitados por la autoridad administrativa competente se tipi fi cará de la siguiente manera:1. Infracción de cali fi cación leve.- se sancionará con el 1.5% de la U.I.T vigente. La Primera reincidencia de califi cación leve será sancionada pecuniariamente con el 3% de la U.I.T y La Segunda reincidencia de cali fi cación leve de igual forma será sancionada pecuniariamente con el 5% de la UIT. 2. Infracción de cali fi cación grave.- se sancionará con el 2.5% de la U.I.T vigente, aplicándose la medida preventiva de internamiento del vehículo menor en el DOMVM. La Primera reincidencia de cali fi cación grave será sancionada pecuniariamente con el 4% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida preventiva el Internamiento del vehículo menor en el DOMVM y La Segunda reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente hasta 5%, tomándose como medida coercitiva la suspensión del conductor y medida preventiva de internamiento del vehículo menor en el DOMVM. 3. Infracción de cali fi cación muy grave.- se sancionará con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose la aplicación de la medida preventiva de internamiento del vehículo menor en el DOMVM. La Primera reincidencia de califi cación muy grave será sancionada pecuniariamente hasta 5% de la U.I.T vigente, adoptándose como medida preventiva y complementaria el Internamiento del vehículo menor en el DOMVM y Suspensión del conductor respectivamente y La Segunda reincidencia de igual forma será sancionada pecuniariamente hasta 5% de la UIT vigente, tomándose como medida coercitiva la baja (exclusión) del vehículo y al conductor del SITRAVEM MAJES. Artículo 64º.- Las sanciones y reincidencias por infracciones cometidas con un vehículo menor por el Conductor y/o Propietario no registrados y/o no autorizados por la autoridad administrativa competente se tipifi cará de la siguiente manera: 1. Infracción de cali fi cación muy grave.- se sancionará con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM La reincidencia será de cali fi cación muy grave y sancionada pecuniariamente con el 5% de la U.I.T vigente, disponiéndose complementariamente el internamiento del vehículo menor en el DOM. Artículo 65º.- El vehículo internado en el Depósito Ofi cial Municipal será reclamado por su propietario o apoderado quien acreditará tal condición con la tarjeta de identi fi cación vehicular o documento que lo acredite. Asimismo, se suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. La liberación del vehículo internado solo procederá cuando se acredite el pago de la multa y se presenten los documentos que se detallan en el artículo 53º de la presente ordenanza o se emita la resolución de anulación correspondiente, los cuales en copia deben de anexarse al Acta de Liberación. Artículo 66º.- A partir de los 31 días calendario, el o los vehículos internados en el Depósito O fi cial Municipal, podrán ser puestos a disposición de la PNP, o autoridad judicial competente cuando estos lo soliciten, conforme a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehículo internado permanezca más de treinta (30) días calendario en el Depósito O fi cial Municipal sin ser reclamado por su propietario o apoderado, se procederá de acuerdo a lo lineamientos establecidos por la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental . Artículo 67º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del proceso de remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, así como asumir los gastos del desgravamen de ser el caso. TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 68.- Los procedimientos que regirán el Servicio de Transporte en Vehículo Menor se aprobarán conforme a ley y de acuerdo al tipo de procedimiento, sean estos exclusivos (aprobados e incorporados en el