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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / unidades, mayor a las que se les asignan en cada zona de estacionamiento habilitada mediante su autorización correspondiente. 5. Incluir e incorporar vehículo(s) menor(es) a su fl ota vehicular, sin autorización municipal. 6. Tomar posesión de paraderos no autorizados por la autoridad administrativa competente. Artículo 46°.- Las infracciones que cometen los conductores y/o Propietarios de los vehículos menores autorizados por la autoridad administrativa, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 02” de la presente ordenanza, siendo estas: 1. Prestar el servicio sin el uniforme (polo, chaleco, buzo, camisa, etc…) de la persona jurídica a la que está afi liada. 2. Conducir un vehículo menor sin que este porte en lugar visible el sticker vehicular otorgado por la autoridad administrativa competente, o no cuente con el mismo. 3. Prestar el servicio sin cuidar su apariencia y aseo personal. 4. Prestar el servicio hacienda uso del celular o con audífonos u otros similares y/o producir ruidos molestos o estridentes. 5. Estacionar el vehículo en las líneas peatonales, zonas prohibidas, o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia. 6. Prestar el servicio sin tener en un lugar visible del interior del vehículo (en el salón del pasajero), la razón social de la Empresa, el número de placa y padrón, datos personales del conductor, dirección y números de teléfono de la MDM, números de emergencia y numero para presentación de quejas por parte de los usuarios. 7. Recoger o dejar pasajero (s) en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física (lado izquierdo del vehículo). 8. Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares prohibidos. 9. Realizar maniobras temerarias, o participar en competencias de velocidad, poniendo en riesgo las vidas de los usuarios y/o transeúntes. 10. Conducir un vehículo menor con altoparlantes adaptados que altere las características originales del vehículo. 11. Conducir un vehículo menor que cuente con stickers y/o calcomanías y/o dibujos no autorizados por la autoridad administrativa competente o micas oscuras, ahumadas y/o polarizadas, que di fi culten la visibilidad por dentro y fuera del vehículo, tanto en la cabina del conductor como en la cabina de los pasajeros. 12. Recoger pasajeros dentro de una zona de estacionamiento y/o paradero autorizado a distinta persona jurídica. 13. Presentar al inspector municipal documentación que corresponda a distinto prestador del servicio especial o vehículo menor. 14. Conducir un vehículo que no cuente con las luces o dispositivos retro re fl ectivos previstos en los reglamentos pertinentes. 15. No presentar la tarjeta de identi fi cación vehicular, la licencia de conducir o el documento nacional de identidad o documento de identidad según corresponda. 16. Prestar el servicio sin contar con SOAT O AFOCAT.17. Conducir un vehículo menor con persona(s) al costado del asiento del conductor. 18. No acatar la disposición de detener el vehículo y/o fugarse durante la acción de fi scalización del Inspector Municipal de Transporte. 19. Agredir de forma verbal y/o física al inspector municipal de transporte o personal a cargo de la fi scalización. 20. Prestar el servicio especial sin contar o portar el carnet de inscripción de conductor capacitado vigente. 21. Prestar el servicio especial en un vehículo menor que se encuentre en mal estado de conservación o funcionamiento y/o que no conserve las características originales de la unidad vehicular. 22. Prestar el servicio con un vehículo que aprobó la constatación de características y posterior a ello altere las características originales del vehículo como: adherir parlantes, oscurecer y/o polarizar las micas o lunas, colocar luces LED no autorizadas, entre otras que contravengan el reglamento pertinente. 23. Circular en las vías públicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insu fi ciente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias. 24. Conducir un vehículo que cuente con mayor número de luces que las autorizadas, así como utilizar dispositivos luminosos o re fl ectantes no autorizados. 25. Conducir un vehículo que no cuente con cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros 26. Conducir un vehículo con las puertas abiertas. 27. Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fl uidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía. 28. Circular o estacionarse sobre las ciclovías, impidiendo su libre transitabilidad. 29. Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos determinados por la autoridad administrativa competente. 30. No llevar las placas de rodaje en el lugar correspondiente. 31. Conducir un vehículo en una vía no autorizada.32. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carretera o caminos donde existe berma lateral. 33. Abandonar el vehículo en la vía pública.34. Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario. 35. Circular con placas falsas o adulteradas o sin el permiso correspondiente. Artículo 47º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas no registrados y/o no autorizados por la Municipalidad Distrital de Majes, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 02” de la presente ordenanza, siendo estas: 1. Prestar el servicio especial sin contar con el respectivo registro y autorización (Permiso de Operación) de la autoridad administrativa competente. 2. Usurpar colores, logotipo y/o razón social de un transportador autorizado por la autoridad administrativa competente. Artículo 48º.- Las infracciones que cometen los conductores y/o propietarios de vehículos no registrados y no autorizados por la Municipalidad Distrital de Majes, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 03” de la presente ordenanza, siendo estas: 1. Prestar el servicio especial de pasajeros y/o carga sin estar a fi liado a una persona jurídica autorizada con permiso de operaciones. 2. Prestar el servicio especial de pasajeros y/o carga afi liada a una persona jurídica que no cuenta con el permiso de operación. 3. Usurpar colores, logotipo y/o razón social de un transportador autorizado por la autoridad administrativa competente. Artículo 49º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán denunciadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en el D.S. Nº 016-2009- MTC. TUORNT-Código de Tránsito y las disposiciones enmarcadas en los artículos 9° y 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2019-IN.