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56 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Transportes de la Municipalidad Distrital de Majes. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente, y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva Institución a la que representa. Estará conformada por: 1. Tres (03) regidores de la Municipalidad Distrital de Majes de la Comisión de Transporte o la que haga sus funciones, estará presidida por el presidente de dicha comisión. 2. Un (01) representante acreditado de la comisaria del sector - Policía Nacional del Perú. 3. Dos (02) representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados 4. Un (01) secretario y asesor técnico, representando a la autoridad administrativa competente. Sus funciones son:1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas en consideración de la autoridad competente. 2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial. 3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. 4. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modi fi cación de las normas emitida por la Autoridad Competente. Artículo 8°.- El control y Supervisión del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Majes estará a cargo del funcionario Competente y/o por los Inspectores Municipales de Transporte, pudiendo contar cuando lo amerite con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establece los artículos 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- El Permiso de Operación solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. Asimismo, el transportador autorizado deberá cumplir con lo estrictamente establecido en la presente ordenanza y en los artículos 8º, 9º, 10º Y 12º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. El cual estará sujeto al silencio administrativo negativo (Art. 38 del TUOLPAG.), y el estricto cumplimiento del artículo 9ª siendo rubro especi fi co el Objeto social. Artículo 10º.- Los transportadores nuevos que soliciten el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes deberán de presentar ante la Municipalidad de Majes una solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la Razón Social, Registro Único de Contribuyente (RUC) activo, domicilio (legal, fi scal, procesal) nombre y fi rma del representante legal, a la cual se adjuntara obligatoriamente lo siguiente: 1. Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.2. Certi fi cado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia Simple del documento nacional de identidad del representante legal. 4. Copia simple de la tarjeta de identi fi cación vehicular por cada vehículo ofertado, expedido por SUNARP. Como mínimo 60 unidades; dichas unidades deberán estar registradas a nombre de la empresa solicitante o de terceros conforme a lo establecido en el Art. 8° del D.S. 055-2010-MTC). 5. Copia simple de la póliza del SOAT o Certi fi cado CAT (AFOCAT), vigente por cada vehículo ofertado. 6. Copia simple del CITV por cada vehículo propuesto.7. Padrón de propietarios, conductores y vehículos en forma magnetizada (CD) y/o por cualquier medio electrónico. 8. Copia fotostática de la Licencia de conducir y del DNI del conductor/propietario ampliadas. 9. Pago por derecho de habilitación vehicular (tarjeta única de circulación) 10. Pago por derecho de sticker vehicular (cuando corresponda). 11. Pago por derecho de Trámite según TUPA vigente conforme a Ley. 12. Estudio Técnico de Oferta y Demanda para vehículos menores. 13. Contar con Correo Electrónico, teléfono fi jo y/o Celular. 14. Tener asignado una casilla electrónica tras la culminación del proceso de a fi liación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre. Artículo 11º.- Los requisitos señalados se presentarán en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Majes, con lo cual se apertura el expediente, remitiéndose los actuados al área de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, a efectos de evaluar la documentación presentada y proceder a programar la inspección Ocular de la fl ota propuesta. La autoridad administrativa competente dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para informar previa evaluación de la documentación requerida si procede o no la habilitación de la fl ota vehicular ofertada. Dicho procedimiento está sujeto a Silencio Administrativo Negativo (Art. 38° del TUOLPAG). Artículo 12º.- Emitido el respectivo informe técnico, sea este favorable o desfavorable, la autoridad administrativa competente procederá a expedir el acto administrativo que corresponda en el plazo máximo de 30 días de presentado el Requerimiento. De haberse otorgado el Permiso de Operación, la autoridad administrativa competente dispondrá la colocación del sticker en los vehículos menores y otorgar la tarjeta única de circulación, como identi fi cación de que la unidad está habilitada y autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes, sin ser pasible de sanción durante el lapso que dure la expedición del acto administrativo. Artículo 13º.- Contra los actos administrativos expedido por la autoridad administrativa competente procederán los recursos impugnatorios previstas en el artículo 218º del TUOLPAG, el cual será resuelto en primera instancia por la Autoridad Administrativa competente que emitió el acto administrativo, correspondiendo al superior jerárquico (alcalde, Gerente Municipal o a quien corresponda) resolver en segunda y última instancia administrativa. Artículo 14º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación y de la solicitud de tarjeta de circulación no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes. Artículo 15°.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica es de carácter institucional e intransferible. El Permiso de Operación tendrá una vigencia de seis (6) años, contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que lo otorga. Artículo 16º.- La renovación del permiso de operación deberá ser solicitada expresamente por el representante legal de la persona jurídica autorizada que desea continuar prestando el servicio especial, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el vencimiento y la renovación. Dicha renovación será automática por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la Autoridad Administrativa Competente. Vencido el plazo que se hace referencia en el presente artículo, el transportador no tendrá derecho a