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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos dicho procedimiento será automático. B. Incremento de fl ota vehicular (Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine por el estudio técnico del Plan Regulador); para lo cual la Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud por escrito, indicando en que paradero autorizado serán ofertadas las unidades a incluir, asimismo deberá adjuntar copia de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, Licencia de Conducir, DNI, copia de póliza del SOAT y/o certi fi cado CAT, copia del CITV vigente; la Autoridad Administrativa Competente procederá a veri fi car si existe o no la demanda de servicio en el punto propuesto, de ser aprobado y de ser existente la recurrente deberá realizar el pago por habilitación vehicular (tarjeta única de circulación), derecho de sticker vehicular y registro, para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. C. Ampliación de Paraderos. - La persona jurídica autorizada podrá solicitar la ampliación de paraderos, presentando su solicitud por escrito, indicando la ubicación referencial del o de los paraderos propuestos, para lo cual deberá anexar en el mismo, copia de la vigencia de poder del representante legal; plano o croquis de ubicación y copia de recibo de pago por inspección ocular por cada paradero propuesto. La Autoridad Administrativa Competente procederá a verifi car si existe o no la demanda de servicio en cada punto propuesto, en concordancia con el Plan Regulador, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 28º, 29º, 30 y 31º de la presente ordenanza, de ser factible la ampliación solicitada, la autoridad administrativa competente emitirá el acto administrativo que determine la autorización de los paraderos habilitados, para lo cual la persona jurídica solicitante, deberá abonar el pago por la autorización correspondiente. D. Reubicación de Paraderos. - La Autoridad Administrativa Competente dispondrá la reubicación de los paraderos solo cuando estas se vean afectados técnicamente con lo que disponga el PLAN REGULADOR. Artículo 26º.- El duplicado del Sticker Vehicular, podrán ser solicitados adicionalmente por el representante legal de la Persona Jurídica Autorizada en los Siguientes casos: 1. Deterioro (Presentar declaración jurada). 2. Robo (Declaración Jurada). Para dicho procedimiento, la Persona Jurídica deberá indicar la unidad (vehículo menor registrado) sobre el cual desea adquirir el duplicado del Sticker solicitado, debiendo abonar el costo del (de los) mismo(s), conforme al TUPA vigente. Artículo 27º.- La Persona Jurídica deberá informar a la autoridad administrativa correspondiente, la renovación de cada documento de su representada que sea renovado o actualizado, para la cual deberá adjuntar los mismos, para su registro correspondiente. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Artículo 28º.- La autoridad administrativa competente habilitará y autorizará la ocupación del área designada como paradero teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Plan Vial, Plan Regulador y Zoni fi cación del Distrito. 2. La distancia mínima entre los paraderos en zonas rurales como en zonas urbanas será no menor a 200 metros.3. La autorización para cada paradero solicitado se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona, la necesidad de servicio dentro del sector y garantizando la fl uidez del tránsito tanto vehicular como peatonal. 4. Los paraderos de los vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia mínima de 20 metros de las intersecciones viales, paraderos de buses o taxis, centros comerciales, colegios, mercados y demás lugares de concentración pública. Teniendo en cuenta lo que determine el Plan Regulador de acuerdo a la realidad de cada paradero autorizado. Artículo 29º.- Las vías y paraderos serán regulados, señalizados y conservados por la Municipalidad Distrital de Majes, en concordancia a las normas legales vigentes. La señalización, la limpieza de vías y de las aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 30º.- El número de unidades por cada paradero se determinará por el Plan Regulador realizado por la autoridad administrativa competente, teniendo en cuenta la necesidad de servicio del Publico Usuario por sectores según la ubicación del paradero, el tipo y el seccionamiento de la vía, volumen y fl ujo vehicular. Artículo 31º.- Teniendo en cuenta la necesidad del servicio en algunas áreas la Municipalidad Distrital dispondrá de paraderos estratégicos administrados por la Municipalidad Distrital de Majes (Mercado Zonal, Mercado Metropolitano, Ovalo, Ingreso a Pedregal y Plaza del Pedregal). CAPÍTULO II DE LA CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS Artículo 32º.- La Autoridad Administrativa Competente programará la respectiva Constatación de Características de la fl ota vehicular propuesta, debiendo ser noti fi cada dicha programación a la recurrente con un mínimo de 20 días hábiles antes de la fecha de programación. Los conductores y/o propietarios de los vehículos menores propuestos por la persona jurídica solicitante, se encuentran obligados a cumplir con presentar al momento de la Constatación de Características el original y copia de los siguientes documentos: Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, Licencia de Conducir, DNI del conductor y/o del propietario y póliza del SOAT y/o Certi fi cado CAT otorgado por la AFOCAT (por cada vehículo), además el carnet de inscripción de conductor capacitado. Asimismo, cada conductor se encuentra obligado a presentarse a la Constatación de Características uniformado (polo, chaleco o casaca de la persona jurídica a la que pertenece) con su unidad vehicular limpia y debidamente aseada, así como cumplir con lo siguiente: 1. Contar con aprobación de la revisión técnica vehicular por la autoridad competente. 2. Contar con Habilitación Vehicular vigente, así como mantener los estándares básicos de orden y características técnicas del vehículo menor motorizado, descritas en el ANEXO 04. 3. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas complementarias. 4. Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente (SOAT o CAT). 5. Placa original en buen estado, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor y pintadas en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro. 6. Pintado de la placa de rodaje de la unidad vehicular tanto en la parte posterior como en la parte lateral derecha, en fondo de color amarillo y letra de color negro tipo arial, cuya dimensión será la de 35cm x 25 cm según lo establecido en el Anexo 04 de la presente ordenanza. Asimismo, contar con el pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular en la parte superior externa (techo) del vehículo motorizado, con una dimensión de 1.20m x60 cm, con los número y letras en color negro tipo arial y de fondo amarillo según lo establecido en el Anexo 04, de la presente ordenanza.