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71 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / d) Tarjeta Única de Circulación (TUC). e) Tarjeta de Identi fi cación Vehicular o Tarjeta de Propiedad. f) Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), salvo para el caso de vehículos con antigüedad no mayor a dos años, lo cual deberá acreditarse ante el Inspector Municipal de Transporte. g) Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certi fi cado contra acciones de tránsito (CAT) o AFOCAT. h) Entre otros, dispuestos por la Autoridad y el reglamento pertinente. III. El conductor del vehículo automotor menor, solo podrá descender de su unidad para presentar al Inspector Municipal de Transportes, los elementos de seguridad y otros exigidos por la Municipalidad Distrital de Majes para brindar un SERVICIO DE CALIDAD. IV. Con la documentación el Inspector Municipal de Transporte deberá veri fi car la vigencia y autenticidad de los mismos, contrastando la información mediante las herramientas o medios a su alcance, y de ser necesario deberá reportar vía radio-comunicación u otro medio idóneo a la Central de Operaciones de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, la intervención que ha realizado, con el objeto de veri fi car lo siguiente: a) La veracidad de la documentación entregada, a efectos de corroborar que la Unidad Vehicular y el conductor esten autorizados, habilitados o acreditados para prestar el servicio. b) Si el conductor ha llevado el curso de Educación Vial.c) Si la Unidad cuenta con el SOAT, CAT o AFOCAT y el CITV vigente. d) Así como el cumplimiento de los términos, condiciones, deberes y obligaciones de la prestación del servicio de transporte, contenidos en las ordenanzas vigentes y normas aplicables. El Inspector de Transportes de la Municipalidad Distrital de Majes, también podrá recibir información adicional que exhiba el transportista o conductor, por ejemplo: Recibos o Comprobantes de Pago. V. El Inspector de Transportes deberá realizar preguntas en forma clara y precisa, hacia los conductores, pasajeros o usuarios, de manera de que las respuestas sirvan para complementar las acciones de la fi scalización. VI. Veri fi cada la información y/o detectada la infracción, el Inspector Municipal de Transporte informará al conductor del vehículo el motivo de la infracción, procediendo a levantar el Acta de Control, la que deberá ser fi rmada por el conductor intervenido, en caso de que el conductor se niegue a fi rmar, se deberá dejar constancia en dicha acta de la negativa del conductor, debiendo posteriormente el Inspector Municipal de Transporte proceder con la devolución de los documentos solicitados. VII. Una vez levantada el Acta de Control y entregada al conductor del vehículo, ésta se entenderá por debidamente notifi cada con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto y se tendrá por iniciado el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. VIII. En caso de no detectarse alguna infracción, el Inspector Municipal de Transporte procederá con la devolución de los documentos solicitados, agradeciendo en todo momento la colaboración del conductor intervenido 9. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN: Los procedimientos especiales de intervención se circunscriben a aquellos casos en los que el conductor entregue la documentación requerida por el Inspector Municipal de Transporte, pero se niegue a fi rmar el Acta de Control o recibirla una vez impuesta, cuando no entregue la documentación requerida o cuando no cumpla con la orden de detenerse dándose a la fuga, esto con la fi nalidad de que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. En estos supuestos el Inspector Municipal de Transporte deberá realizar las acciones siguientes:a. En el caso que, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, el conductor no cumpla con la orden de detenerse dándose a la fuga, se procederá a levantar el Acta de Control en la que dejará constancia de la intervención en la misma Acta. En esta Acta se deberá consignar la identi fi cación y fi rma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control. b. En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, se negara a entregar la documentación solicitada, el inspector procederá a levantar el Acta de Control en la que dejará constancia de la intervención en la misma Acta, así como de los documentos que se negó a entregar; debiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto, en los que deberán consignar la hora y fecha de la intervención. En esta Acta se deberá consignar la identi fi cación y fi rma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control. c. En caso el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte, se niegue a fi rmar el Acta de Control o se niegue a recibirla una vez impuesta, el Inspector dejará constancia de este hecho en la misma Acta de forma expresa, ejemplo: “ se negó a fi rmar ” y procederá con la devolución de los documentos solicitados. En esta Acta se deberá consignar los nombres completos y fi rma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control. d. En caso el conductor intervenido, realice alguna acción para invalidar el Acta a través de borrones, manchas o atente contra el formato, el Inspector de Transportes Municipal levantará una nueva Acta de Control consignando en el rubro de observaciones el número del acta invalidada, en la que no se podrá variar la infracción detectada originalmente. En esta Acta se deberá consignar los nombres completos y fi rma del Inspector Municipal de Transporte y de la persona encargada del operativo, dando fe de los hechos acontecidos; sin que ello invalide la acción de control. e. En caso de suscitarse un hecho de agresión física en contra de un Inspector Municipal de Transporte en el ejercicio de sus funciones, por parte de un conductor, pasajero y/o usuario: 1) Cuando el Inspector Municipal de Transporte cuenta con apoyo de un efectivo policial, el efectivo policial de apoyo deberá intervenir de manera inmediata en salvaguarda de la integridad física del Inspector Municipal de Transporte, comunicando inmediatamente el incidente al encargado del operativo, a efectos que adopte las acciones del caso, con la fi nalidad de que a través de la Procuraduría se realicen las denuncias correspondientes. 2) Cuando el Inspector Municipal de Transporte no cuenta con apoyo de un efectivo policial, el encargado del operativo deberá intervenir de manera inmediata en salvaguarda de la integridad física del Inspector Municipal de Transporte, comunicando a la PNP, a efectos que adopte las acciones correspondientes, con la fi nalidad de que a través de la Procuraduría se realicen las denuncias correspondientes. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente el Inspector Municipal de Transporte deberá apersonarse a la comisaria del sector a efectos de presentar su denuncia de parte y pasar la evaluación del médico legista, así como levantar el Acta de Control pertinente a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. El encargado del operativo deberá elaborar un informe dirigido al jefe de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, detallando los hechos ocurridos, a fi n de que se interpongan las acciones legales que correspondan, así como levantar el acta de control pertinente, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, ante la imposibilidad del Inspector de Transporte interviniente, sin que ello invalide el Acta de Control. 10. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Durante el procedimiento de intervención o levantamiento del Acta de Control, el Inspector Municipal de Transporte,