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59 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / 7. Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fi jados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. 8. Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos20.00 x 16.00 centímetros. 9. La fl ota de cada Transportador autorizado en una determinada zona de trabajo deberá estar pintada con un color identi fi catorio y números internos, asignados por la Municipalidad de manera uniforme. 10. Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario tal como fi gura en el Anexo 04 el FOTOCHECK, con la información tanto del vehículo como la del conductor que presta el servicio especial, la placa del vehículo y la razón o denominación social del Transportador, el cual deber tener los teléfonos del transportador autorizado, como los teléfonos de seguridad, (Serenazgo, Policía Nacional). 11. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. 12. Buen estado de funcionamiento de frenos luces, luces intermitentes, luces de peligro, neumáticos y demás condiciones técnicas. 13. Buenas condiciones de conservación, de limpieza e higiene para el funcionamiento. 14. Contar con micas y parabrisas totalmente transparentes y sin ningún tipo de calcomanía que no se encuentre autorizada por la autoridad administrativa competente. 15. Con forro o cobertor del vehículo sin ningún tipo de diseño, dibujo o calcomanía, ya sea este hecho de fábrica. 16. El vehículo no portara equipo de sonido.17. Nombre de la persona jurídica, en la parte superior anterior como posterior. 18. Cada vehículo deberá contar permanentemente con lo siguiente: a) Linterna en buen estado de funcionamiento. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementado. c) Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado. d) Triangulo o cono de seguridad. 19. Otras indicaciones que fi guran en el Anexo 04 y que requiera la autoridad administrativa competente. CAPÍTULO III DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y LA VÍA. Artículo 33º.- El Transportador Autorizado está obligado a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial sujetándose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, la presente Ordenanza y las normas y/o dispositivos aplicables al servicio especial. 2. Prestar el servicio solo con vehículos habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente. 3. Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia conducir de la categoría respectiva (B-IIc) para vehículos menores y de conformidad al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. N° 07-2016-MTC). 4. Que los conductores de los vehículos habilitados y autorizados sean capacitados anual en materia de educación vial de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad Distrital de Majes. 5. Mantener vigente la póliza de seguros SOAT o Certi fi cado CAT otorgado por la AFOCAT, cada vehículo habilitado. 6. Asistir y Aprobar la constatación de características del Servicio con un mínimo del 80% de su fl ota vehicular autorizada. 7. Mantener los vehículos menores destinados a la prestación de Servicio Especial, en buenas condiciones de funcionamiento e higiene, conforme aprobaron la constatación de características.8. Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado. 9. Presentar ante la Municipalidad Distrital Competente, copia legible de la póliza del SOAT o Certi fi cado CAT, así como del CITV, al vencimiento de los mismos. 10. Utilizar Únicamente los Paraderos Autorizados por la Autoridad Administrativa Competente Indicar a la Autoridad Administrativa Competente el domicilio legal y correo electrónico para remitir las comunicaciones y/o notifi caciones respectivas, sin perjuicio de realizar el proceso de a fi liación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre a fi n de tener asignado una casilla electrónica (Art. 9-A de la Ley Nº 27181) 11. Remitir la información y/o documentación que sea necesaria para mantener actualizado el SITRAVEM - MAJES. 12. Hacer cumplir el uso de uniformes a los conductores (polos, camisas, chalecos, etc., que identi fi que a la persona jurídica). 13. Que los conductores asistan y se capaciten en el Curso de Educación Vial anual programado por la Autoridad Administrativa Competente, con un mínimo del 80% de sus conductores registrados y habilitados. 14. Hacer uso debido de los paraderos autorizados por la Autoridad Administrativa Competente, conforme se dispone en su autorización correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza. 15. Prestar el Servicio Especial en los paraderos autorizados con la cantidad de unidades que se asignan a cada paradero mediante su autorización correspondiente. Artículo 34º.- Los propietarios de los vehículos menores Habilitados y Autorizados para prestar el servicio especial están sujetos a cumplir con lo siguiente: 1. Mantener su vehículo menor en buenas condiciones de funcionamiento conforme a las aprobadas en la Inspección Técnica Vehicular, así como las de higiene. 2. Que su vehículo menor cuente con el sticker o distintivo municipal vigente. 3. Que su vehículo menor transite en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores. y a la velocidad permitida (30 km/hora máxima). 4. No cometer las infracciones que se describen en la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables. Artículo 35º.- Los conductores autorizados por la Autoridad Administrativa Competente para conducir los vehículos menores de pasajeros, están en la obligación de cumplir con: 1. Estar a fi liado a una persona jurídica autorizada con permiso de operación vigente. 2. Asistir y aprobar con su respectiva unidad la Constatación de Características programado por la Autoridad Administrativa Competente. 3. Mantener su unidad en buen estado de higiene y funcionamiento y con las mismas características que aprobó la constatación. 4. Asistir y Aprobar el Curso de Educación Vial programado por la Autoridad Administrativa Competente. 5. Llevar consigo la licencia de conducir, tarjeta de identi fi cación vehicular respectiva, póliza del SOAT o Certi fi cado CAT vigente, Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular, carnet de educación vial y entregar los documentos que corresponden, al inspector municipal de transporte cuando este lo requiera. 6. Detenerse con su vehículo menor e identi fi carse cuando el inspector municipal de transporte lo requiera. 7. Ocupar solo el paradero autorizado a la persona jurídica a la que pertenece. 8. Hacer uso debido del paradero autorizado por la Autoridad Administrativa Competente a la persona jurídica a la que pertenece, conforme se dispone en su autorización correspondiente y conforme se establece en la presente ordenanza. 9. Transitar o conducir el vehículo menor en las vías que solo se encuentren permitidas al tránsito de vehículos menores y a la velocidad permitida (máximo de 30 km/hora), respetando y cumpliendo asimismo las