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60 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / disposiciones establecidas el “TÚORNT - Código de Tránsito”. 10. Mantener limpio y en buenas condiciones su unidad. 11. Mantener encendida la iluminación en la cabina del vehículo (pasajeros) a partir de las 6.00 pm. hasta las 5.00 am. 12. Transportar pasajeros con la cantidad máxima que se establece en la Tarjeta de identi fi cación Vehicular. 13. Tratar en forma cortés y educada a los Usuarios y/o pasajeros y 14. No cometer las infracciones que se describen en la presente Ordenanza y otras que resulten aplicables. Artículo 36º.- Los Transportadores Autorizados y conductores harán buen uso de las vías respetando los dispositivos de circulación vigente y los seccionamientos viales aprobados, salvo en los casos especiales en que la vía no presenta continuidad en su vía auxiliar el usuario de la vía podrá acceder por las vías principales. Artículo 37º .- La frecuencia y El servicio autorizado será las 24:00 horas del día. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 38°.- La fi scalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga está orientada a: 1. Proteger la vida, la salud y seguridad de los usuarios del transporte y demás personas que utilizan la vía pública. 2. Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servicio especial. 3. Sancionar los incumplimientos e infracciones previstos en la presente Ordenanza. 4. Promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y fi scalización del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infracción ante la autoridad competente o Policía Nacional del Perú, o a través de mecanismos para la recepción de quejas o denuncias. 5. Promover la formalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga. 6. La fi scalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas y las medidas preventivas detalladas en la presente ordenanza. 7. Se implementará el Manual del Inspector Municipal de Transporte, comprendido en el ANEXO 05, que tiene por fi nalidad instruir y constituirse como una guía para fortalecer a nivel institucional el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, para que realicen un correcto desempeño de en su función fi scalizadora, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 39°.- Competencia exclusiva de fi scalización: 1. La fi scalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga es función exclusiva de la Autoridad Administrativa Competente y/o Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes en la jurisdicción del Distrito de Majes, la misma que es ejercida en forma directa. 2. La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad competente, cuando el caso lo amerite, conforme a lo dispuesto al artículo 5º del D.S Nº 055-2010-MTC y, así como lo establecido en el inciso d) y e) del numeral 6.1, del artículo 6° y el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2019-IN. Artículo 40°.- Modalidad de fi scalización. La Fiscalización del servicio especial de transporte de pasajeros y carga se realizará bajo las modalidades de:1. Fiscalización de campo. 2. Fiscalización de gabinete. La fi scalización de campo y de gabinete será realizada conforme a lo señalado en la presente Ordenanza. Artículo 41°.- Medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones Los incumplimientos y las infracciones tipi fi cadas en la presente Ordenanza, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: 1. El acta de control levantada por el inspector de transporte, como resultado de una acción de control, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el(los) incumplimiento(s) o la(s) infracción(es). 2. El documento por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento o infracción durante la fi scalización de gabinete. 3. Constataciones, ocurrencias y denuncias levantados o realizados por la Policía Nacional del Perú. Estos documentos deberán ser remitidos al término de las investigaciones a la autoridad competente. 4. Las denuncias de parte y las informaciones propaladas y debidamente fundamentadas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la Autoridad Administrativa Competente por cualquier medio. En las actas de control a que se hace referencia en el numeral 41.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que señala el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUOLPAG); sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestación u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos para perjudicarla. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 42º.- El transgredir o incumplir por acción u omisión las disposiciones del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC (Reglamento Nacional de Transporte Publico especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados), así como de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 43º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza se califi can en: LEVES, GRAVES y MUY GRAVES. • LEVES… hasta el 1.5% UIT • GRAVES… hasta el 2.5% UIT• MUY GRAVES… hasta el 5% UIT Artículo 44°.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que se pueda exigir la corrección y cumplimiento de las demás conductas infractoras. (Art. 248° Numeral 6 del TUOLPAG) Artículo 45º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas autorizadas por la autoridad administrativa competente, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del “ANEXO 01” de la presente ordenanza, siendo estas: 1. No comunicar el cambio de domicilio legal, fi scal a la municipalidad, no cumplir con los requerimientos o informes debidamente requeridos por la autoridad administrativa competente. 2. Permitir que el servicio especial se realice con conductores que no cuenten la credencial de conductor capacitado y/o tarjeta de circulación, en paraderos autorizados. 3. Incluir e incorporar vehículo(s) menor(es) a su fl ota vehicular, sin autorización municipal. 4. Prestar el servicio especial en la(s) zona(s) de estacionamiento autorizada(s) con cantidad de