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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / vial, identi fi cándolo asimismo como conductor inscrito en el registro de conductores autorizados y lo habilita para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de Majes. Dicho documento es visado por el funcionario encargado del Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial. 32. PLAN REGULADOR: Estudio Técnico de nivel macro, realizado por la Autoridad Administrativa Competente a nivel distrital, el cual podrá ser asignado a persona natural y/o jurídica conforme a ley, por la Autoridad Administrativa Competente. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas, y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio. El Plan Regulador deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. 33. CASILLA ELECTRÓNICA: Domicilio digital reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que permite a los administrados recibir los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones emitidos por las autoridades competentes, en el marco de un procedimiento administrativo o en el trámite de servicios prestados en exclusividad, así como de las actividades de supervisión y fi scalización y de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme se establece en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. 34. CORREO ELECTRÓNICO: Dirección electrónica de uso personal del administrado (persona natural o persona jurídica), habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por el administrado en el formulario de a fi liación. 35. CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Documento electrónico generado por el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, en el que consta la fecha y hora exacta del depósito del documento que contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación en el buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica del administrado y que acredita que la noti fi cación ha sido válidamente realizada y surte efectos legales. Dicho documento se remite al administrado y al emisor de la noti fi cación. 36. SISTEMA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE: Sistema web administrado por el MTC que permite la transmisión y almacenamiento de la información correspondiente a las noti fi caciones y/o comunicaciones remitidas al buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica otorgada al administrado, garantizando la entrega con fi able, íntegra y segura de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. 37. SUARIO DE CASILLA LECTRÓNICA: Administrado que tiene asignada una casilla electrónica tras haber culminado el proceso de a fi liación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre. 38. ESTUDIO TÉCNICO DE OFERTA Y DEMANDA: Documento que contiene el estudio de mercado que determina la oferta y demanda, que regula el acceso a la prestación del servicio especial de transporte público de personas. 39. COMISIÓN TÉCNICA MIXTA: Comisión autónoma integrada por tres (3) regidores de la comisión de Transporte, un (1) representante de la delegación policial adscrita a la jurisdicción del distrito de Majes, dos (2) representantes por cada organización de Transportadores que agrupen a no menos del 51% de transportadores autorizados en el distrito, o en su defecto las dos organizaciones que cuenten con mayor número de transportadores autorizados a fi liados a la misma y dos representantes de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial. 40. CONS TATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS: Conjunto de características y cualidades mínimas para la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Majes, del mismo modo consiste en la seguridad, comodidad, higiene y amabilidad durante la prestación del Servicio. 41. MANUAL DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Tiene por fi nalidad instruir y constituirse como una guía para fortalecer a nivel institucional el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, para que realicen un correcto desempeño de en su función fi scalizadora, en el marco de la normatividad vigente. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 6º.- Competencia de la Municipalidad Distrital de Majes: 1. Otorgar el permiso de operación a la persona jurídica que solicite a la Autoridad Administrativa competente siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza, asimismo teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, basados en el estudio técnico del Plan Regulador. 2. Registrar en el SITRAVEM-MAJES a las personas jurídicas, sus representantes legales, propietarios de vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos menores debiendo mantenerlos actualizados. 3. Otorgar la Tarjeta Única de Circulación a las unidades vehiculares que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad previstas en la presente Ordenanza Municipal. 4. Ampliar, modi fi car, renovar, y cancelar los permisos de operación otorgado a las personas jurídicas, así como los paraderos y la fl ota vehicular. 5. Designar la cantidad de unidades que prestaran el servicio especial en cada paradero autorizado por la autoridad administrativa competente. 6. Modi fi car del Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor de Majes - SITRAVEM - MAJES. 7. Evaluar y autorizar el color de la fl ota vehicular de cada transportador o persona jurídica, priorizando la antigüedad. 8. Determinar el número de transportadores que prestan y prestarán el servicio de trasporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, fundamentados por el Plan Regulador Distrital. 9. Elaborar el Programa Anual del Curso de Educación y Seguridad Vial orientado a los conductores de vehículos menores debidamente autorizados que brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros. 10. Señalizar, controlar, inspeccionar y realizar el mantenimiento correspondiente de los paraderos autorizados. 11. Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio especial por parte de las unidades vehiculares de la persona jurídica autorizada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes siempre y cuando la Autoridad Administrativa competente implementen la herramienta necesaria para medir la velocidad. 12. Controlar, supervisar y fi scalizar el servicio especial y el debido cumplimiento de la presente ordenanza y la normativa vinculada a la prestación del referido servicio. 13. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza o norma aplicable supletoriamente, ya sea mediante resolución o mediante actas de control. 14. Aprobar el formato del sticker vehicular para su impresión correspondiente. 15. Otorgar el sticker vehicular a las unidades vehiculares autorizadas que aprueben la respectiva Constatación de Características. 16. Crear directivas referentes al servicio especial, para la mejor prestación del mismo y mejor desarrollo de la administración, conforme a la normatividad vigente. 17. Implementación de un cuerpo de inspectores de transporte. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Mixta estará presidida por el regidor a cargo de la Comisión de