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64 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / TUPA o por incorporase) o no exclusivos (aprobados mediante Decreto de Alcaldía). 1. Procedimientos Exclusivos Aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Majes: A. Permiso de Operación para nuevas Personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores: (Procedimiento de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo) a. Solicitud Dirigida al alcalde en forma de declaración jurada. b. Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. c. Certi fi cado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. d. Ficha RUC en estado Activo con una antigüedad no mayor a 15 días. e. Copia Simple del documento nacional de identidad del representante legal. f. Copia simple de la tarjeta de identi fi cación vehicular por cada vehículo ofertado, expedido por SUNARP. g. Copia simple de la póliza del SOAT o Certi fi cado CAT vigente por cada vehículo ofertado. h. Copia simple del CITV vigente, por cada vehículo ofertado. i. Padrón de vehículos y de los conductores (adjuntando copia fotostática de la Licencia de conducir y del DNI). j. Contar con Correo Electrónico, teléfono fi jo y/o Celular”. k. Tener asignado una casilla electrónica (a fi liación al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre) l. Pago por derecho de Trámite (autorización) l. Costo de Sticker p/vehículo B. Renovación Permiso de Operación a Personas Jurídicas para prestar el Servicio con Vehículos Menores de la Autorización del Tipo Permiso de Operación (Procedimiento de aprobación automática). a. Solicitud Dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, presentada con 60 días dentro del vencimiento de su permiso de operación. b. Copia literal vigente de la partida registral expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. c. Certi fi cado de Vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. d. Ficha RUC en estado Activo con una antigüedad no mayor a 15 días. e. Copia Simple del documento nacional de identidad del representante legal. f. Contar con Correo Electrónico y/o teléfono fi jo y/o Celular”. g. Estar a fi liado al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre. h. Pago por derecho de Trámite (renovación) C. Modi fi cación del Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor de Ma j e s ( SITRAVEM- MAJES), para el Transportador Autorizado. a) Sustitución o cambio de vehículos: (exclusión e inclusión de vehículos menores) a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando alguno de los motivos señalados en el artículo 24º, inciso 1.1 de la presente ordenanza. b. Copia de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular de la unidad ofertada.c. Copia de Licencia de Conducir de la categoría correspondiente. d. Copia de Documento Nacional de Identidad - DNI del conductor y propietario. e. Copia de la póliza SOAT y/o certi fi cado CAT de la unidad ofertada. f. Copia del certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente de la unidad ofertada. g. Pago por derecho de sticker vehicular.h. Pago por derecho de trámite de registro. El recurrente deberá realizar el pago por derecho de habilitación vehicular (tarjeta de circulación) y derecho de sticker vehicular y adicionalmente deberá realizar el pago por derecho de trámite de registro (0.70% de la UIT), para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. Con respecto a la exclusión de vehículos dicho procedimiento es automático a solicitud de parte o de o fi cio. b) Incremento de fl ota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el Plan Regulador (Procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo). a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando en que zona de estacionamiento autorizada serán ofertadas las unidades a incluir. b. Pago por derecho de inspección ocular por zona de estacionamiento a inspeccionar. c. Copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular de la unidad ofertada. d. Copia de Licencia de Conducir de la categoría correspondiente del conductor. e. Copia de Documento Nacional de Identidad - DNI del conductor y propietario. f. Copia de la póliza SOATy/o certi fi cado CAT de la unidad ofertada. g. Copia del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente de la unidad. Ofertada. h. Pago por derecho de sticker vehicular.i. Pago por derecho de trámite de registro La Autoridad Administrativa Competente procederá verifi car si existe o no la demanda de servicio en el punto propuesto y de ser existente el recurrente deberá realizar el pago por derecho de habilitación vehicular (tarjeta de circulación), por derecho de sticker vehicular y adicionalmente deberá realizar el pago por derecho de trámite de registro (1.08% UIT), para que la Autoridad Administrativa Competente proceda con el registro correspondiente. c) Ampliación de zonas de estacionamiento (paraderos): Ampliación conforme a la necesidad de servicio que se determine en el Plan Regulador (Procedimiento de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo). a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada, indicando la o las propuestas de zona de estacionamiento. b. Copia del DNI del representante legal de la persona jurídica solicitante. c. Plano o Croquis de la propuesta de ubicación de los paraderos propuestos. d. Pago por derecho de inspección ocular por cada paradero propuesto. e. Pago por la autorización y registro correspondiente. La Autoridad Administrativa Competente procederá a verifi car si existe o no la demanda de servicio en cada punto propuesto, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 27º; 28º y 29º de la presente ordenanza, de ser factible la ampliación solicitada, la autoridad administrativa competente emitirá el acto administrativo que determine la autorización de los paraderos habilitados, para lo cual la persona jurídica solicitante, deberá abonar el pago por la autorización y registro correspondiente (5% UIT).