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62 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 50º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento se tipi fi carán, califi carán y sancionarán (conforme al cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01, 02 y 03 de la presente ordenanza) de las siguientes formas: 1. Multa a la empresa y/o al conductor 2. Cancelación del Permiso de Operación (título habilitante) a la empresa prestadora del servicio de transporte (Art. 25° del D.S Nº 055- 2010- MTC.) 3. Inhabilitación para brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados. Para el caso de multas, los montos se determinan sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago. Artículo 51°.- Reincidencia La comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción, se considera reincidencia y será sancionado con el doble de la sanción establecida para dicha infracción, sin que esta supere el 5% máximo establecido. Artículo 52.- Las Actas de Control a la presente ordenanza serán levantadas por los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes, quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en circunstancias donde resulte necesario o cuando el caso amerite, tal como lo dispone los artículos 5’, 24’ y 27’ del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados (DS NC) 055-2010- MTC) Las resoluciones de Sanción son documentos de calidad sancionadora emitido por el funcionario de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces, las cuales están dirigidas e impuestas a las personas naturales y personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte de vehículo menor, que hayan infringido la presente ordenanza. Para la imposición de las resoluciones de sanciones correspondientes. la autoridad administrativa competente, deberá sustentar la misma con un informe técnico y/o el informe del inspector municipal de transporte, mediante el cual se acreditará que la persona jurídica haya incurrido en la comisión de infracción que se consigne. Artículo 53º.- Para la imposición de las sanciones a los conductores y/o propietarios de los vehículos menores que hayan trasgredido lo establecido en la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes, veri fi cará la comisión de la infracción tipi fi cada en el cuadro de infracciones y sanciones de la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga solicitando al conductor, carnet de inscripción de conductor capacitado y demás documentos, luego veri fi cará si el vehículo menor cuenta con sticker o distintivo municipal y de contar con el mismo veri fi cara los datos contenidos en él, de comprobarse la comisión de infracción, se le devolverá los documentos solicitados con la respectiva acta de control, la que será fi rmada por el conductor, el original del indicado documento será remitido a la Autoridad administrativa competente, dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor y las otras se distribuirán entre la Administración del DOMVM y Archivo. En caso de que el conductor se negara a fi rmar el acta de control, el Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Distrital de Majes dejará constancia de este hecho en la misma acta, sin que esto afecte la validez de la misma. La autoridad administrativa competente notifi cará de forma mensual las Infracciones cometidas por los conductores y/o propietarios del servicio especial al transportador autorizado. Artículo 54º .- Si en el momento de la intervención se acreditara la comisión de infracción establecida en el cuadro de infracciones y sanciones y que se señale en la misma como medida preventiva el internamiento del vehículo menor en el Depósito O fi cial Municipal de Vehículos Menores (DOMVM), este será conducido al citado deposito por el Inspector Municipal de Transporte, de ser el caso con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Si en caso el conductor se negara a conducir su vehículo menor con el que cometió la infracción o abandone el mismo, el vehículo menor será remolcado y llevado al DOMVM, siendo el conductor o propietario del vehículo menor quien deberá sufragar los gastos que se generen por el traslado del vehículo. Cuando el infractor se negará a fi rmar el acta de internamiento se dejará constancia de dicho hecho en el Acta misma. Artículo 55°.- El Vehículo autorizado por la Municipalidad Distrital de Majes será liberado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOMVM cuando corresponda, original de tarjeta de identi fi cación vehicular, original de compra y venta legalizado notarialmente, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original de la licencia de conducir del conductor del vehículo y otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente. Los vehículos menores que no sean reclamados por sus propietarios o apoderados dentro del plazo de 30 días calendarios, se procederá de acuerdo los lineamientos establecidos en la directiva del DOMVM. El Vehículo no autorizado por la Municipalidad Distrital de Majes será liberado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: Solicitud de Liberación de Vehículo del DOMVM, pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo en el Depósito O fi cial Municipal, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOMVM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identi fi cación vehicular, original y copia del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia del contrato de compra y venta legalizado por un notario, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo y otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente. Los vehículos menores que no sean reclamados por sus propietarios o apoderados dentro del plazo de 30 días calendarios, se procederá de acuerdo los lineamientos establecidos en la directiva del DOMVM. Artículo 56º.- El infractor con copia del Acta de Control deberá acercarse a la O fi cina de la Administración del DOMVM para obtener la cali fi cación y orden de pago, para que proceda a cancelar la multa correspondiente y los gastos por traslado del vehículo menor cuando corresponda y por los días de internamiento del vehículo en el DOMVM en los centros de pago de la Municipalidad, pudiendo contar con el 50% de reducción de pago de la multa, siempre y cuando el pago es realizado dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de su imposición, EXCEPTUANDO las reincidencias, a personas jurídicas y a los vehículos menores no autorizados. Artículo 57º.- El Permiso de Operación (título habilitante) será cancelado por: 1. Tomar posesión de Paradero(s) no autorizado(s) o que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. 2. Carecer o encontrarse vencido la póliza del SOAT y/o Certi fi cado CAT, del 30% o más de la fl ota vehicular registrada por la persona jurídica en el SITRAVEM-MAJES. 3. No participar en el curso de educación y seguridad vial, el cual está dirigido a los operadores del servicio especial o participar con menos del 80% de ellos. 4. Incumplir con el pago de derechos administrativos correspondientes (pago por derecho de estacionamiento en Paradero Autorizado, permiso de operaciones anual, entre otros), establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Majes, por un periodo máximo de tres (03) meses consecutivos.