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65 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / d) Tarjeta Única de Circulación para la habilitación vehicular en la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros o carga en vehículos menores en el Distrito de Majes: Este documento estará sujeto a la vigencia del Permiso de Operación; su renovación es anual. a. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada con indicación con datos de la persona jurídica y el número de Resolución de Autorización. b. Copia de la tarjeta de identi fi cación vehicular legible y ampliada de la unidad vehicular a habilitar. c. Copia Simple del documento nacional de identidad del propietario. d. Constancia de pertenecer a la Empresa o Persona Jurídica autorizada. (documento otorgado por el gerente o representante legal de la misma) e. Constancia emitida por el área respetiva de no contar con infracciones pendientes de pago tanto del conductor como de la unidad vehicular a habilitar. f. Copia de la póliza del SOAT o certi fi cado del AFOCAT. g. Copia del CITV, vigente h. Constancia de Constatación de Característicasi. Pago por derecho de trámite (adjuntar copia simple)j. De ser posible su emisión, la autoridad administrativa competente procederá con el acto administrativo respectivo que determine la habilitación vehicular para la prestación del servicio especial, para lo que se deberá abonar el pago (0.47% UIT) por la autorización y registro correspondiente. k. El duplicado tiene el mismo costo y procedimiento e) Carnet de Inscripción de Conductor Capacitado:a. Documento emitido y otorgado por la autoridad administrativa competente, el mismo que se encuentra supeditado a la inscripción del conductor en el registro de conductores y a la aprobación satisfactoria del Curso de Capacitación anual en Seguridad Vial. b. Solicitud con indicación de los datos personalesc. Copia fotostática de la Licencia de Conducir vigented. Indicación del número y monto de comprobante de pago por derecho de tramite e. Una foto tamaño carnet.f. Pago por derecho de trámite. (0.28% UIT) Para la emisión y otorgamiento del documento la autoridad administrativa competente veri fi cará que el conductor requirente se encuentre inscrito en el registro de conductores del SITRAVEM-MAJES, procediendo asimismo a supervisar y veri fi car que haya seguido, concluido y aprobado el Curso anual de Educación y Seguridad Vial; de ser aprobado el requerimiento se procederá con el acto administrativo y otorgamiento respectivo. El duplicado tiene el costo del 0.23% de la UIT y el procedimiento es el mismo; debiendo adicionarse únicamente a este procedimiento copia simple de la constancia original. 2. Procedimientos No Exclusivos: A. Liberación del Vehículo Menor del Depósito Ofi cial Municipal: a. Copia de documento que acredite la titularidad del bien a liberar. b. Copia de D.N.I. del propietario o apoderado del bien a liberar. c. Copia de recibo de pago de la multa por infracción.d. Copia de multa de infracción. e. Recibo de pago por derecho de internamiento (por día). (0.12% UIT) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, continuarán y culminarán su tramitación conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Segunda.- A fi n de implementar una etapa de reordenamiento en la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros (mototaxi) en el Distrito de Majes y en consideración a las conclusiones, tendencias, propuestas y recomendación establecidas en el “ESTUDIO TÉCNICO DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA PARA VEHÍCULOS MENORES, CATEGORÍA L5 (MOTOTAXIS) DISTRITO DE MAJES - PROVINCIA DE CAYLLOMA - REGIÓN AREQUIPA”, solicitado por la Comuna Distrital de Majes; el siguiente párrafo será considerado a partir de que sea aprobado el estudio técnico. SUSPENDE a partir de la vigencia del presente Reglamento, el otorgamiento de Permisos de Operación para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Majes, así como el acto administrativo de incremento de unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en las fl otas existentes de los transportistas autorizados. Tercera.- La conclusión del plazo de suspensión a que se re fi ere la Disposición precedente será determinada oportunamente mediante Ordenanza Municipal. Cuarta.- A efectos de lograr una óptima fi scalización y sanción del servicio, según el caso lo amerite, APRUÉBESE E INCORPÓRESE al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA vigente en esta comuna Distrital, el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias, según el ANEXO 01, 02, 03 de la presente Ordenanza Municipal y APRUÉBESE los formatos de actas de control de Infracción (adverso cuadro de infracciones), Actas de Internamiento y Acta de Liberación, los cuales serán proveídos a la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, por el área correspondiente del O fi cina de Logística Servicios Generales y Maestranza. Quinta.- MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de Majes, en lo que corresponde al Área de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial o Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, los procedimientos administrativos que se establecen en el Título V, de la presente ordenanza. Sexta.- Disponer, en cuanto se apruebe el Reglamento de la Ley vigente de la presente ordenanza, deberá, adecuarse a la misma, en todo y cuando, se oponga a la Nueva Normatividad. DIS POSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIA. Primera.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Municipal N°004-2024-MDM; así como todo dispositivo legal municipal que contradiga a la presente ordenanza. DIS POSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos y derechos de pago correspondientes establecidos en la presente ordenanza que se incorporen al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, deberán ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial de Caylloma conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas por el titular del pliego, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía ya sea el caso. Tercera.- Lo que no se encuentre normado en la presente ordenanza será de aplicación el D.S. Nº 055- 2010-MTC y sus modi fi catorias u otro dispositivo legal de mayor jerarquía a la presente ordenanza. Cuarta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regí strese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JE NRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde