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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (04/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / la renovación, deshabilitándose del SITRAVEM - MAJES, emitiéndose el acto administrativo correspondiente que declare la improcedencia de lo requerido (de conformidad con el artículo 17º del D.S. Nº055-2010- MTC). Artículo 17º.- En caso de renovación del permiso de operaciones serán impedimentos de renovación por las siguientes razones: 1. Hayan sido sancionadas canceladas y/o inhabilitadas y que dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa. 2. Cuyos socios accionista asociados administradores o representantes legales hayan formado parte de otra persona jurídica inhabilitada sancionada o cancelada. 3. Cuyos socios accionista asociados administradores o representantes legales se encuentran condenados por comisión de delitos contras la administración pública, delitos tributarios, trá fi co ilícitos de drogas, lavado de activos extensión de dominio trá fi co de terrenos. 4. Tampoco deberán no estar incursos en algunas de las causales de irregularidades prevista en el Art. 4.23 de la Ley 26887 Ley General de Sociedades. Artículo 18º.- La Tarjeta Única de Circulación; documento que habilita a un vehículo motorizado menor de la categoría L5 a prestar el servicio especial de transporte de pasajeros y carga en el Distrito de Majes, se otorgará únicamente a las unidades vehiculares que cumplan con las condiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 19°.- La tarjeta Única de circulación será emitida previa evaluación de expediente y la cual tendrá vigencia de un año fi scal, su renovación estará sujeta a la vigencia del permiso de operación de la empresa jurídica autorizada, y será solicitado por el representante legal de la empresa. Artículo 20°.- La renovación y/o emisión de la tarjeta única de circulación estará consignada a la vigencia del permiso de operaciones, su trámite y entrega se realizará anualmente, y su renovación deberá ser solicitada, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, de manera tal que exista continuidad entre el vencimiento y la renovación del mismo, tanto para la renovación y/o emisión de la tarjeta única de circulación se requerirá la presentación física de los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al alcalde en forma de declaración jurada con indicación del número de Resolución de Autorización y datos de la persona jurídica. 2. Copia de la tarjeta de identi fi cación vehicular legible y ampliada de la unidad vehicular a habilitar. 3. Copia Simple del documento nacional de identidad del propietario del vehículo ampliada. 4. Constancia de pertenecer a la empresa autorizada, que presta el servicio especial en la localidad de Majes, emitida por el representante legal. 5. Constancia emitida por el área respetiva de no contar con infracciones pendientes de pago tanto del conductor como de la unidad vehicular a habilitar. 6. Copia de la póliza del SOAT o certi fi cado del AFOCAT. 7. Copia del CITV, vigente. 8. Copia del comprobante de pago por derecho de trámite. 9. Características estructurales del vehículo (Número de placa de rodaje, Nº de motor, Nº de chasis, número de unidad de fl ota). 10. Datos del conductor de la Unidad Vehicular (nombres y apellidos y licencia de conducir) Artículo 21º.- El duplicado de la tarjeta de circulación, podrá ser solicitado adicionalmente por el representante legal de la Persona Jurídica Autorizada en los siguientes casos: 1. Deterioro (Presentar y adjuntar documento). 2. Pérdida o Robo (adjuntar copia de denuncia policial). Artículo 22°.- Para obtener el duplicado de la tarjeta de circulación se deberán presentar los siguientes requisitos:1. Solicitud del representante legal de la persona jurídica, señalando el número de placa de rodaje y número de unidad de fl ota, nombre y apellidos del propietario del vehículo. 2. Declaración Jurada de pérdida o Robo.3. Recibo del pago por trámite. Artículo 23°.- Son causales de cancelación de la tarjeta de circulación y la consecuente des habilitación del vehículo para prestar el servicio público de transporte de pasajeros: 1. La participación del vehículo en un accidente de tránsito, donde su conductor durante la conducción se encontraba bajo los efectos de alcohol y habría sobrepasado el límite permitido de alcohol en la sangre o bajo el efecto de drogas (información comprobada y recabada de la autoridad competente respectiva). 2. El incumplimiento de renovación de la tarjeta de circulación conforme precisa el artículo 19° de la presente ordenanza. 3. Cuando el vehículo menor este comprometido en actos delictivos dolosos (robo, violación sexual, trá fi co ilícito de drogas, etc.) y/o culposos (actos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la seguridad y el orden público, etc.) debidamente comprobados en instancia policial y/o judicial. 4. Cuando se modi fi que en forma dolosa y/o no concuerden los datos que contiene la tarjeta de identi fi cación vehicular, con los datos consignados en la solicitud de tarjeta de circulación. Cuando el propietario-conductor del vehículo habilitado trans fi ere la tarjeta de circulación a una tercera persona. Artículo 24°.- La Cancelación de la Tarjeta de Circulación será efectuada una vez veri fi cada la concurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedente, sin más trámite y mediante la respectiva Resolución emitida por la Jefatura de la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial previo procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 25º.- La Autoridad Administrativa competente establecerá el Sistema Informático del Transporte en Vehículo Menor denominado SITRAVEM-MAJES como registro municipal del servicio especial, en el cual deberán registrarse todos los transportadores autorizados, sus respectivos representantes legales, propietarios, conductores debidamente capacitados, vehículos menores habilitados y paraderos autorizados, así como las modi fi caciones que se produzcan en cada registro, tales como: A. Sustitución (Exclusión e Inclusión de conductores y/o vehículos): En el caso de sustitución de vehículos menores, solo podrá ser solicitada por el representante legal de la persona jurídica autorizada cuando se acrediten las siguientes causales: 1. Robo del vehículo menor, presentando la denuncia policial 2. Siniestro y/o accidente de tránsito.3. Renuncia Voluntaria y/o abandono del servicio.4. Renovación de la Flota Vehicular (por deterioro y antigüedad del vehículo menor). 5. Cuando el representante legal haya procedido a la exclusión y/o separación del vehículo menor conforme a sus normas estatutarias. La Persona Jurídica autorizada deberá presentar su solicitud de sustitución de unidades por escrito, adjuntando para ello copia de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, Licencia de Conducir, DNI, copia de la póliza del SOAT y/o CAT otorgado por la AFOCAT, copia del CITV vigente; la recurrente deberá realizar el pago por habilitación vehicular (tarjeta de circulación) derecho de sticker vehicular y registro, para que la Autoridad Administrativa