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29 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, los artículos 28 y 31 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, están adscritos a un Ministerio y sus Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, estando comprendidos entre ellos a los Organismos Técnicos Especializados; Que, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público especializado creado por el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, regulado por las competencias y funciones que le asigna el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad que éstas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado acotado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos establece que, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44. A su vez, el numeral 45.2 del artículo 45 señala que, en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado establece los supuestos en que se requiere la aprobación o modi fi cación del ROF, confi gurándose para el caso del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el supuesto a) por modi fi cación de la estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-VIVIENDA se declara en reorganización el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Agua Segura para Lima y Callao, con el objeto de evaluar su situación administrativa; organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes; Que, del informe de las propuestas de acciones y medidas de reforma para la reorganización del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, se identi fi ca una duplicidad de esfuerzos en el cumplimiento de las funciones establecidas, tanto dentro de la organización, como con el Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, en atención a los hallazgos realizados por la Comisión Reorganizadora, resulta indispensable que, a través de los documentos de gestión organizacional, se delimiten los alcances de las funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de no duplicar esfuerzos en la gestión de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, mediante O fi cio N° 505-2024-OTASS/DE, propone la aprobación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la normativa vigente, buscando fortalecer su gestión institucional, y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; dado que, su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario adecuar la organización y la estructura orgánica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; por lo que, el presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, con el objeto de fortalecer su gestión institucional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, que consta de tres (03) títulos y treinta y un (31) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www. gob.pe/otass), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano.