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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (05/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 008-2025- INBP A solicitud de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 008-2025-INBP, publicada en Edición Extraordinaria del día 31 de enero de 2025. En la parte resolutiva. -DICE:“(…)SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al Ingeniero Litman Ramos Ortega, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DESIGNAR, a la Ingeniera Sthefany Yahaira Llallahui Bautista, en el cargo de con fi anza de Subdirectora de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento, de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del CPC Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Artículo 4º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Litman Ramos Ortega, en el cargo de confi anza de Subdirector de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento, de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. (…)” DEBE DECIR:“(…) SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al Ingeniero Litman Ramos Ortega, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a partir del 03 de febrero de 2025. Artículo 2º.- DESIGNAR, a la Ingeniera Sthefany Yahaira Llallahui Bautista, en el cargo de con fi anza de Subdirectora de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento, de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a partir del 03 de febrero de 2025. Artículo 3º.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del CPC Edwin Coraquillo Ayala, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, precisando que dicha encargatura la ejercerá hasta el 02 de febrero de 2025; Artículo 4º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Litman Ramos Ortega, en el cargo de confi anza de Subdirector de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento, de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, precisando que dicha designación la ejercerá hasta el 02 de febrero de 2025. (…)” 2368518-1SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del SENCICO RESOLUCIÓN N° 000028-2025-02.00/SENCICO San Borja, 3 de febrero de 2025VISTOS:El Informe N° 000006-2025-06-00/SENCICO, de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Secretaría General; los Informes N° 000034-2025-03.01/ SENCICO, de fecha 17 de enero de 2025 y N° 000053- 2025-03.01/SENCICO, de fecha 30 de enero de 2025, emitidos por Asesoría Legal; el Informe N° 000036-2025- 03.00/SENCICO, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, que aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos; y cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones aprobado con Decreto Legislativo Nº 147; Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3, de la citada Ley, señala que bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir entre otros requisitos, el contar con el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; la descripción y justi fi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas; y el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, se aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM-/SC, Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria que desarrollaran las entidades del Poder Ejecutivo;