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35 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2025 El Peruano / 14.1 CAMPAÑA DE EXAMENES DE ADMISIÓN 14.2 CAMPAÑA DE CALIFICACIÓN OCUPACIONAL, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN 14.3 CAMPAÑA DE CONTRIBUCIÓN AL SENCICO 1. INTRODUCCIÓN El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica. Es el encargado formar, capacitar, perfeccionar y certi fi car a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, así como, realizar las investigaciones y trabajos técnicos vinculados a la problemática de la vivienda y la edi fi cación, para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147, el Decreto Supremo N° 008-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI creado por el Decreto Legislativo N° 145, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM. El Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, SENCICO, señala como Misión Institucional “Generar y fortalecer competencias en trabajadores del sector de la construcción y saneamiento en forma integral, proponer normas técnicas y realizar investigaciones para mejorar la competitividad de la industria de la construcción”. Por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), establece en sus artículos 20 y 21, que la ofi cina de Secretaria General, tiene entre sus funciones, conducir las actividades de actividades de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, así como proponer a la Presidencia Ejecutiva, las políticas, normas y planes relacionados. 2. JUSTIFICACIÓNEl Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO como entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento tiene la necesidad de difundir su propuesta educativa, así como la contribución por parte de las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de la construcción. La comunicación de las convocatorias a los exámenes de admisión de la Escuela Superior Técnica, los cursos, especializaciones, diplomados, de la certi fi cación de las competencias laborales, de sus investigaciones y normalización, así como la recaudación, constituye una oportunidad para que el SENCICO visibilice su accionar como una entidad referente y competitividad de la industria de la construcción, de manera masiva y transparente en su gestión, el grado de desarrollo y avances conforme a su plan estratégico y objetivos establecidos y, principalmente, su vocación de servicio hacia la ciudadanía. Asimismo, el SENCICO, a lo largo de sus 48 años, ha logrado posicionarse como referente de la industria de la construcción y saneamiento, como una institución líder; por ello, es indispensable asegurar el crecimiento en el eje de la comunicación y el relacionamiento institucional con sus stakeholders (público de interés) que aseguren el impacto positivo del citado posicionamiento. La oferta educativa y las obligaciones de recaudación del SENCICO deberán ser publicitadas con una orientación al ciudadano, siendo difundidas al público objetivo a nivel nacional, regional y local, considerando y respetando la diversidad que caracteriza a nuestro país, ello, acorde a lo establecido por la Ley N°27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano. Teniendo en cuenta el potencial que tiene el sector construcción para el crecimiento y desarrollo del país, se propone el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, que representa una herramienta importante para el fortalecimiento de la difusión de los servicios de formación y capacitación, así como de la contribución al SENCICO a través de campañas publicitarias. De esta forma, se contribuye al cumplimiento de los objetivos especí fi cos y funciones que persigue la institución ante la población, la opinión pública y también al público interno a nivel nacional, regional y local. Cabe mencionar que Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modi fi cada por la Ley 31515 y su reglamento, regula en nuestro país la publicidad estatal estableciendo los criterios para el uso de los recursos que las entidades públicas, destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, dicha normativa faculta al SENCICO para la realización de campañas publicitaria previa la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria 2025. 3. MARCO LEGAL • Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Decreto Legislativo N°147, Ley de organización y funciones del SENCICO. • Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la que el SENCICO queda adscrito al ámbito sectorial de este Ministerio. • Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal. • Ley N° 31515, Ley que modi fi ca la Ley N° 28874. • Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES